El Gobierno nacional reglamentó, a través de un decreto, la ley 27.337 que agregó cambios al Código Electoral Nacional.
Los candidatos a presidente debatirán dos veces antes de las elecciones
El Gobierno nacional reglamentó, a través del decreto 429/2019 que reglamentó la ley 27.337 que agregó al Código Electoral Nacional el artículo 64 por la que se dispuso la obligatoriedad de los debates preelectorales públicos entre candidatos a presidente de la Nación.
De esta manera los aspirantes a sentarse en el sillón de Rivadavia tendrán la obligación de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas.
La ley fue aprobada en noviembre de 2016 por 152 votos a favor, 38 en contra y 1 abstención, junto a una ley para regular la transición presidencial que garantizó el acceso del gobierno electo a la información de todos los órganos de la Administración Pública, lo que no fue posible cuando Mauricio Macri le ganó a Daniel Scioli el ballotage. Es decir, la norma obtuvo el respaldo del Frente Renovador y del por entonces denominado peronismo federal.
Demoró tres años la reglamentación, y es cierto que no era algo prioritario, porque es una legislación estrictamente vinculada a las elecciones presidenciales. Sin embargo, el Gobierno apresuró los trámites cuando Alberto Fernández, precandidato del Frente Todos expuso su deseo de no debatir.
"No tiene sentido debatir con un mentiroso", dijo al salir del Sanatorio Otamendi donde fue internado por una afección pulmonar.
Al reglamentar la ley en tiempo y forma, el Gobierno tomó la decisión no solo de cumplir con la ley, sino de acorralar al principal contrincante en una actividad para la que no está acostumbrado.
La norma prevé que la Cámara Nacional Electoral, "con asesoramiento de organizaciones del ámbito académico y de la sociedad civil comprometidas con la promoción de los valores democráticos" convocará a los candidatos para acordar un reglamento de los debates, los moderadores y los temas a abordar.
También especifica que deberán realizarse dos debates, uno en una capital de provincia que determinó la CNE, otro en Capital. Y que tendrán lugar dentro de los veinte días y siete días anteriores a la fecha de la elección. En caso de que la elección presidencial se decida a través de balotaje, se realizará un debate adicional 10 días antes del día de votación.