La promulgación de la ley establece ciertos comportamientos que la víctima, siempre siendo una mujer, podrá considerarlos como acoso y denunciarlos.
Estas acciones o palabras podrán ser denunciadas como acoso callejero
El acoso callejero será penalizado. El gobierno nacional promulgó la ley que fue aprobada en el Congreso. Desde ahora, hay frases, gestos o palabras que no se podrán decir.
La norma busca la Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. En ese sentido, la ley pone en funcionamiento una línea telefónica gratuita para quienes sufran acoso callejero y desde esa central darles contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres.
En los espacios públicos queda prohibido decirles a las mujeres determinadas palabras o hacer algunas acciones.
Qué no se puede hacer o decir:
- Palabras o gestos con connotación sexual que afecten o dañen la dignidad de la mujer.-Palabras o gestos con connotación sexual que impidan la libre circulación o permanencia de la mujer en un lugar o que generen un ambiente hostil u ofensivo.-Será acoso callejero siempre y cuando se den estas circunstancias en espacios públicos o de acceso público. La ley da como ejemplos medios de transporte o centros comerciales.
Teniendo en cuenta el texto de la ley, se puede inferir que el acoso se puede dar en los siguientes casos:
- Silbidos- Tocamientos- Roces intencionados- Persecución y acorralamiento en la calle- Grabaciones y fotografías no consentidas- Frases obscenas y miradas intimidantes