Fernando Simón se expidió sobre el recurso de inconstitucionalidad que presentaron los jefes peronistas. Los fundamentos del dictamen.
Para el Fiscal de Estado, la Corte debe dar la cautelar a los intendentes del PJ
Se van dando vuelta las cartas en este juego mezcla de truco y ajedrez que tiene a la Corte local como banca, y dos apostadores fuertes.
Está en juego el control político y administrativo de cuatro departamentos mendocinos en manos del peronismo y en especial de uno de ellos: San Rafael.
En este caso opinó como testigo en este proceso y en defensa de las garantías del mismo erario público, Fernando Simón, el Fiscal de Estado.
El abogado con cargo constitucional sugirió, como parte interesada de la causa, que la Suprema Corte de Justicia de lugar a la medida cautelar pedida por los intendentes, para evitar "un daño irreparable" que se produciría al no permitirles participar como candidatos, si luego ganasen la cuestión de fondo en el alto tribunal mendocino.
Lo cuestionado por Emir Félix (San Rafael), Jorge Giménez (San Martín), Martín Aveiro (Tunuyán) y Roberto Righi (Lavalle) apunta a la constitucionalidad del nuevo artículo 198 de la Carta Magna provincial que fue votado en 2009 durante el gobierno del peronista Celso Jaque y promulgado en noviembre de 2018 por el radical Alfredo Cornejo.
En el nuevo párrafo legal se limita a una sola reelección consecutiva para el cargo de intendentes. De este modo Cornejo terminó con la intención de estos jefes municipales que están atravesando más de un mandato consecutivo.
Los intendentes reclaman que se les cercena el derecho ciudadano de elegir y ser elegido por una enmienda constitucional mal promulgada, por no haber obtenido la cantidad de votos positivos equivalente a más de la mitad de empadronados en esa votación. Ese criterio fue establecido por una sentencia de la Suprema Corte de Justicia en 1989. Una resolución histórica conocida como el "fallo Kemelmajer".
Ahora el Fiscal de Estado le plantea al Alto Tribunal de Mendoza: "(...) si una eventual sentencia hiciera oportunamente lugar a lo peticionado en la acción de fondo y declara la inconstitucionalidad del Decreto atacado, resultaría de cumplimiento imposible respecto de los peticionantes y por lo tanto el derecho reconocido habría sido negado en forma irreparable e irreversible".
Traducido: Simón expresa que la Corte debería dar lugar a la cautelar y permitir que los intendentes participen de la competencia electoral para no caer en una situación de presunta injusticia.
Entiende el Fiscal de Estado, que la producción de los actos tan cercanos a las fechas límites presentación de candidatos condicionan este proceso.
La promulgación del artículo 198 reformado y la presentación de la medida cautelar, ambos movimientos tan cercanos al 9 de marzo (fecha tope para la presentación de los candidatos) imprimen el apuro que Simón advierte en su dictamen y por ello estima que hay que habilitar la cautelar.
Esta opinión del Fiscal de Estado guarda un celoso estilo jurídico pero remite un alto tono político que tendrá alguna repercusión en el análisis de la Corte.
El Alto Tribunal tiene previsto convocar a una mesa de conciliación para mañana martes. Será un acto de fe de los jueces de Corte en la posibilidad de que las partes acuerden una salida política al entuerto judicial.