La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró inadmisible la denuncia, que condenó a un hermano del Rengo Aguilera por un asesinato.
La CIDH rechazó una demanda contra la justicia de Mendoza
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró inadmisible y, por ende, rechazó una denuncia que se había presentado en contra de actos llevados a cabo por el Poder Judicial de Mendoza en la causa en donde se impuso una pena de prisión a 3 personas por el homicidio de Cristian Córdoba en el año 2004.
La justicia determinó que el joven había sido asesinado por Juan Carlos "Moncho" Aguilera -hermano de Daniel "El Rengo" Aguilera, ex líder de la hinchada de Godoy Cruz- y por Ricardo Cortez, cuya hermana llegó a encadenarse para denunciar que estaba injustamente preso.
Los defensores de Aguilera, utilizando la declaración de la madre del muerto, presentaron ante la Corte un recurso de revisión de pena del recluso, como así también denunciaron el presunto delito de falso testimonio,
En la causa, luego de la sentencia de Cámara, la Corte local ratificó la sentencia, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Comisión (un órgano que funciona en el marco de la OEA), en el informe 148/18, que notificó el 30 de enero de este año a la cancillería Argentina, luego de la defensa presentada por la Provincia de Mendoza, sostuvo "que los hechos denunciados no tienden a caracterizar violaciones a los derechos consagrados en los artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana".
En el caso, los peticionarios denunciaron que en el proceso judicial se tuvo en cuenta prueba que fue obtenida de un allanamiento ilegitimo. Sin embargo, la comisión sostuvo que la Suprema Corte de la Provincia, atendió el reclamo y "excluyo del proceso la prueba obtenida mediante un allanamiento ilegal y concluyeron que la condena debía mantenerse con base en los demás elementos probatorios".
La decisión de la Comisión marca un importante precedente en el sistema de Derechos Humanos, ya que no solo ratifica lo actuado por los Tribunales Provinciales, sino que destaca el hecho de que "no es competente para revisar las sentencias dictadas por tribunales nacionales que actúen en la esfera de su competencia y apliquen el debido proceso y las garantías judiciales".