El destino electoral de los intendentes opositores se comenzará a definir en unos días. Los jueces deberán decidir si la enmienda constitucional aplicada por Cornejo y que limitó la reelección indefinida, es válida.
La presión electoral, sobre la Corte mendocina
Cuando entramos en la última parte de enero, se comienza a presagiar un fuerte tironeo político y judicial.
El misterio a develar es una definición de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que repercutirá en la conformación de las listas de candidatos del PJ.
La acción de inconstitucionalidad presentada por los intendentes peronistas -afectados por la aplicación del artículo 198 reformado- será el debate político del segundo mes del año.
El artículo reformado y cuestionado impide la reelección consecutiva -indefinidamente- de los intendentes y limita esta posibilidad a una sola reelección en períodos seguidos uno tras otro.
Hoy, los cinco jefes territoriales peronistas y dos oficialistas no pueden presentarse a un nuevo periodo porque ya fueron reelectos más de una vez de modo consecutivo.
Cuatro intendentes del PJ plantearon la inconstitucionalidad de ese artículo puesto en vigencia por el gobernador.
Escenario electoral recalentado
Justamente febrero es marcado como un periodo de definiciones políticas porque los partidos mayoritarios y sus socios se disponen a retejer alianzas electorales para las renovaciones de todos los cargos este año.
Pero mientras eso transcurra en la superficie pública, habrá un río que se agitará en el Poder Judicial, ya que los jefes distritales del peronismo esperan la determinación del alto tribunal respecto de esa demanda.
La pregunta que se hacen Emir Félix (San Rafael), Jorge Giménez (San Martín), Roberto Righi (Lavalle) y Martín Aveiro (Tunuyán) es si los jueces supremos fallarán antes del 10 de marzo.
Uno de ellos confió al Post su expectativa de que el fallo salga a tiempo, sobre la base de declaraciones públicas del presidente de la Corte, Jorge Nanclares.
"Nanclares dijo a una radio que la Corte resolverá la acción de inconstitucionalidad en marzo. Él tiene el poder para hacerlo y confiamos en que se cumplirá", enfatizó el intendente consultado.
¿Y si la Corte no falla a tiempo?
Si los jueces de Corte se demoran más de lo estimado, entonces los dirigentes del PJ ya tienen lista una medida cautelar que retrotraiga todo a antes de la reforma constitucional.
El expediente de la presentación de los intendentes opositores no tiene tratamiento judicial durante la feria de tribunales por lo cual hay que esperar que se reanude el funcionamiento del Poder Judicial de Mendoza, para que comience a correr el circuito legal.
Uno de los jefes departamentales interesados remarcó que aguardarán el desarrollo del análisis dentro del mismo Tribunal Supremo, y si en la segunda quincena de febrero observan que no habrá un fallo sobre el fondo de la cuestión antes del 10 de marzo, entonces presentarán el pedido de la medida cautelar para frenar el efecto de la reforma aplicada por el Ejecutivo Provincial.
El año pasado Alfredo Cornejo se animó a aplicar una reforma constitucional votada en 2009, sin tener en cuenta el criterio señalado por la Corte en 1989, que definió que una enmienda de la Carta Magna local sería válida siempre que se logre la cantidad de votos positivos que superen la mitad más uno de los electores.
Esa cláusula impuesta por la misma Corte en una resolución redactada por la entonces jueza de Corte Aída Kemelmajer no fue tenida en cuenta por Cornejo.
En aquel plebiscito de hace diez años ganó el "si" pero nunca superó la mitad más uno de los electores habilitados para votar.
Ese es el cuestionamiento principal que los intendentes del PJ hacen a la reforma del artículo que limita a una sola reelección consecutiva de los intendentes en Mendoza.
Recordando a Paco
Recuerdan los peronistas que durante la gobernación de Francisco Paco Pérez se intentó reformar el artículo 221 de la misma Constitución mendocina, para desarticular el criterio fijado Kemelmajer.
Fue en las elecciones de 2011. Se pretendió enmendar el párrafo legal y dejar registrado que para validar una reforma constitucional, se debía tener en cuenta la totalidad de los ciudadanos que emitieron el voto y no de los electores empadronados.
En aquel referéndum ganó el "no" por lo cual es tomado como un pronunciamiento de la ciudadanía en contra de reformar la Constitución y que -en consecuencia- se aplique el "criterio Kemelmajer".
Los afectados confían en estos argumentos esgrimidos por dos juristas reconocidos: el ex fiscal de Estado Efraín Quevedo Mendoza y el constitucionalista Jorge Alejandro Amaya.