En el Gobierno Provincial ya hicieron las primeras consultas sobre la medida nacional. Sólo afecta a causas federales. Hace falta reformar el Código Procesal Civil de la Provincia.
La extinción de dominio no alcanza a casos como el de Lobos en Mendoza
Ni bien leyeron el DNU presidencial que el mismo Mauricio Macri anunció públicamente ayer lunes, los funcionarios mendocinos se comunicaron para entender el decreto urgente del presidente y cuánto de eso alcanza a Mendoza.
La extinción de dominio aplicada por decreto para recuperar los bienes a favor del fisco y que fueron producto de delitos basados en la corrupción, el narcotráfico o la trata de personas, es una medida observada por los constitucionalistas.
Quienes analizaron el DNU fueron el subsecretario de Justicia Marcelo D'Agostino y el diputado nacional Luis Petri.
Llegaron a una primera conclusión. La decisión presidencial sólo alcanza para los bienes involucrados en las causas federales pero no en las causas de delitos comunes de orden provincial.
Por lo cual para que haya aplicación de extinción de dominio en delitos de corrupción contra el Estado Provincial se necesita de una reforma del Código Procesal Civil.
"Para que se aplique la ?teoría dinámica de la prueba' el Estado debe probar que es dueño del bien implicado en la causa penal", advirtió Petri al Post.
El legislador señaló que la acción de extinción se aplica una vez que el juez penal dispone una medida cautelar, es decir un embargo de los bienes del acusado.
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Y finalmente la persona imputada debería probar que esa "cosa" fue adquirida legalmente.
Lo concluyente es que el decreto nacional no alcanza a las causas provinciales. Por eso para los casos donde hay funcionarios imputados por corrupción contra el Estado de Mendoza como los ex intendentes Luis Lobos (imputado por enriquecimiento ilícito) y Sergio Salgado (condenado) se necesita de una reforma del Código Procesal Civil.