Ocurrió en Entre Ríos. La mujer sufría una patología congénita que el embarazo ponía en riesgo su vida.
Ordenan al Estado indemnizar a una mujer a la que le negaron abortar
La Justicia de Entre Ríos ordenó al Gobierno que indemnice a una mujer a la que le negaron realizarse un aborto legal en 2011. El tribunal entendió que a la mujer le negaron un derecho básico porque sufría una enfermedad y por el embarazo corría peligro su vida.
Cuando pidió interrumpir el embarazo tenía 36 años. Sufría una patología cardíaca congénita, que le ocasionaba un cuadro de deficiencia de oxígeno crónica. Con el embarazo, este cuadro fue agravándose y el 4 de agosto un ateneo interdisciplinario de médicos y legistas en Paraná decidió que el embarazo debía interrumpirse y ella estuvo de acuerdo.
Una semana después, justo cuando se le estaba por realizar la intervención a la mujer Hospital San Martín, un médico que no trabajaba en ese hospital y que tenía una militancia pública en contra de los abortos legales, amenazó a sus colegas con denunciarlos si le hacían el aborto a la mujer. Ante las amenazas, la intervención se suspendió. La mujer debió continuar adelante con el embarazo.
Tres meses más tarde, en noviembre de 2011, la mujer fue trasladada de urgencia al Hospital Posadas, en el conurbano bonaerense, donde le hicieron una cesárea en la que nació una beba. A la semana, sufrió un accidente cerebrovascular. La mujer, que todavía estaba internada, sufrió la parálisis de la parte izquierda del cuerpo.
La mujer pudo recuperar la movilidad con tratamientos de rehabilitación y demandó al Estado provincial y ahora la Sala II de la Cámara Segunda de Paraná confirmó un fallo de primera instancia que ordenaba una reparación económica por los daños sufridos: consideraron que el hecho de haberle impedido el aborto legal fue la causa de sus problemas de salud.
El juez confirmó la relación entre el ACV y el hecho de no haber interrumpido el embarazo. "Lo concreto y no controvertido es que el embarazo continuó y que la actora sufrió el ACV en el séptimo día post cesárea, y estando todavía internada. No lo sufrió antes de estar embarazada ni tampoco un año después del parto, sino, insisto, siete días después", explicó en el fallo.
Además resaltó que el Estado le negó "su derecho humano fundamental como mujer a decidir no tener más embarazos por un medio anticonceptivo lícito", ya que por la patología "no podía usar cualquier método anticonceptivo", y antes de este embarazo no había podido acceder a realizarse una ligadura de trompas.
El tribunal confirmó la sentencia, argumentando que el Estado entrerriano impidió a la mujer "corregir su patología cardíaca de base y negarle la posibilidad de concretar la ligadura de trompas como medio anticonceptivo lícito sin justificación alguna".