¿Quiénes pagarán el impuesto al plazo fijo?

Las claves para entender la renta financiera: se tributará por tener plazos fijos y cobrar alquileres, entre otros.

¿Quiénes pagarán el impuesto al plazo fijo?

Por: Mendoza Post

El Poder Ejecutivo reglamentó el cobro de impuesto a las Ganancias de la renta financiera, a través del Decreto N° 1170 publicado este jueves en el Boletín Oficial.

La aplicación de la medida será retroactiva al primero de enero de 2018 y se tributará por la renta de los plazos fijos, la compra-venta de dólares y el cobro de alquileres, entre otros.

Presentación de declaración jurada de Ganancias

Aplica a quien tenga ganancias por plazos fijos, cobro de alquileres y la compra de bonos emitidos por el Estado Nacional o por las provincias, en pesos y en dólares.

El decreto fue firmado por Dujovne y Macri.

¿A partir de qué monto hay que pagar?

Se pagará entre 5 y 15% del rendimiento que exceda los $67.000 anuales de renta durante todo 2018. 

La ganancia obtenida de inversiones en pesos pagará 5% de impuesto a las Ganancias sobre el mínimo no imponible, de $66.917,91 anuales.

La renta producida por activos en dólares o en pesos ajustables por inflación (UVA o CER), tributará una alícuota de 15% sobre ese mínimo de $67.000.

¿Quiénes quedan exentos?

Las personas cuyas ganancias procedan solamente del "trabajo personal en relación de dependencia, siempre que al ser pagadas dichas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente", según el decreto.

Plazos fijos

De forma anual debe presentarse la declaración jurada de Ganancias. Aún no fue especificado quién será el agente de retención en el caso de los plazos fijos.

Se desconoce si los bancos actuarán como agentes de retención de Ganancias en Plazos Fijos. 

Por ejemplo, si alguien depositó $325.000 en un plazo fijo a principios de 2018, habrá obtenido $100.000 de intereses. A esa suma hay que descontarle el mínimo no imponible ($66.917,91). Entonces, luego de ese piso, sobre los $33.082,09 restantes (también ganados) se comienza a pagar 5% de Ganancias para la renta financiera, es decir que el tributo será de $1.654 (por los $100.000 obtenidos por interés).

¿Cómo se aplicará a la compraventa de inmuebles?

El pago de impuesto a las Ganancias por la compraventa de inmuebles reemplazará al ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) que paga el propietario y que representa el 1,5% del precio de venta.

La nueva reglamentación reemplazará al ITI.

Se aplicará sólo para los inmuebles adquiridos a partir de enero de 2018: si se vendió un inmueble adquirido antes de esa fecha no tributa Ganancias.

¿Hay que pagar por los alquileres?

No habrá cambios porque los alquileres ya se computaban como Ganancia. Sí se modifica el lado de los descuentos que pueden realizar los inquilinos.

"Actualmente en una pareja que paga un alquiler, cada integrante puede descontar hasta 40% del impuesto a las ganancias. Ahora queda claro que ese 40% es entre los dos integrantes, cada uno puede descontarlo de la mitad del alquiler que le corresponde", precisó Adriana Pinto, contadora y socia del estudio SMS, según explicó Infobae.

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