Cornejo ya tiene leyes de Avalúo e Impositiva

El Senado aprobó las normas por 20 votos afirmativos ante 17 en contra.

Cornejo ya tiene leyes de Avalúo e Impositiva

Por: Mendoza Post

 La Legislatura de Mendoza aprobó las leyes de Avalúo e Impostiva 2019, luego de la media sanción de Diputados a fines de octubre y con la sanción definitiva del Senado este martes, por 20 votos afirmativos ante 17 en contra.

El oficialismo tuvo el apoyo de dos senadores del Partido Intransigente (PI), Hugo Bonarrico y Daniel Galdeano. En tanto, Marcelo Romano (PI) votó en contra, al igual que legisladores del Partido Justicialista, Unidad Ciudadana y el Frente de Izquierda.

El avalúo fiscal correspondiente a cada bien inmueble. Es la resultante del valor del terreno y de las mejoras: constituirá la base imponible para el cálculo del Impuesto Inmobiliario.

Bonarrico (PI) votó a favor.

En general, el Avalúo de las propiedades prevé un incremento del orden del 23%, tal como contempla la pauta presupuestaria nacional en relación a la inflación prevista para el año próximo. 

Impositiva son las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia.

Lacoste, como todo el peronismo, votó en contra.

Alejandro Abraham.

La ministra Paula Allasino junto a Alejandro Donati y Leonardo Saumell.

El miembro informante fue el senador oficialista Alejandro Diumenjo presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. "Hoy trataremos ambas leyes, sabemos que su principal finalidad es la recaudación para el finamiento del Estado. Mendoza fue la primera provincia del país en bajar el impuesto sobre los Ingresos Brutos. A fin de 2017 el consenso fiscal avanzó aún más. Busca atenuar el impacto de la recesión, dar previsibilidad al sector productivo y fortalecer la lucha contra la informalidad", comentó el legislador.

Diumenjo pidió la aprobación de ambas leyes, destacando los alcances de las mismas. "Contienen elementos de modernización, equidad y beneficios", remarcó.

Luego, Lautaro Jiménez del FIT habló sobre las iniciativas que se estaban tratando en el recinto. "No hemos visto un cambio significativo en estas propuestas. Opinamos que no ha cambiado la matriz productiva en estos años de esta gestión. El Gobierno Nacional nos está conduciendo a una política ruinosa. Vamos a votar en contra de las mismas", expresó.

Por su parte Guillermo Amstutz señaló: "En el Impuesto a los Sellos lo que se había proyectado va a tener un 10% en valor nominal sin tener en cuenta la inflación de este año. Mi voto es negativo".

El legislador peronista Alejandro Abraham indicó: "Si vamos a bajar algunos impuestos para endeudarnos no lo hagamos, si es necesario un cuarto intermedio hagámoslo. Queremos que el Gobierno tenga un presupuesto aprobado".

Por otro lado, Marcelo Romano dijo con relación a las iniciativas de Avaluó e Impositiva: "La cosa está dura, necesitamos más tiempo para poder debatir estos proyectos. Coincido en pedir un cuarto intermedio. Tenemos que pensar entre todos este producto enlatado que viene del Ejecutivo".

El legislador Héctor Bonarrico apoyó la propuesta del Ejecutivo y en tanto la senadora Fernanda Lacoste adelantó el voto negativo de su bloque.

Avalúo Fiscal

El Avalúo de las propiedades prevé un incremento del orden del 23 %, tal como contempla la pauta presupuestaria nacional en relación a la inflación prevista para el año próximo.

Según el texto, las parcelas que deban ser incorporadas al Banco de Información Catastral en el curso del período fiscal 2.019, se valuarán según los valores unitarios de la tierra libre de mejoras vigentes en su entorno más próximo o de características similares. En el caso de la incorporación de un barrio, el valor unitario de la tierra libre de mejora se determinara según estudio previo que realizara el departamento Económico de la Dirección General de Catastro.

En el caso de las bodegas, deberán ser categorizadas según formularios y leyes vigentes, salvo las superficies que cubran las vasijas, a las cuales se les asigna convencionalmente cero pesos por metro cuadrado como valor unitario de la construcción. Se exceptúan de esta disposición, aquellas superficies que además de cubrir las vasijas, realicen otra actividad.

Respecto del Régimen de autodeclaración de Inmuebles, se incluye las siguientes propiedades:

a) Inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarburíferas o petroleras (refinerías, destilerías y similares) y de expendio de combustibles líquidos/gas por estaciones de servicios.

b) Inmuebles destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y/o cambiarias.

c) Inmuebles destinados al uso de supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales.

d) Salones Comerciales de 500 m2 o más, de superficie cubierta.

e) Cementerios Privados.

f) Derechos superficiarios.

g) Parcelas cuyo avalúo fiscal para el ejercicio 2.019 resulte igual o mayor a la suma de dos millones de pesos.

h) Parcelas, cualquiera sea su avalúo fiscal, cuyo valor de mercado estimado sea igual o superior de la suma de pesos quince millones de pesos.

i) Inmuebles incorporados al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido por la Ley N° 8.909.

La auto-declaración deberá efectuarse ante la Administración Tributaria quien quedará facultada para disponer de oficio las tasaciones correspondientes a las propiedades alcanzadas, incluso a través de convenios celebrados con Universidades, Centros de Estudios o Colegios Profesionales, con cargo al responsable de la parcela.

Las parcelas que resulten alcanzadas por el Régimen de Autodeclaración durante el año 2019 deberán abonar el impuesto inmobiliario que resulte en la forma que la Ley Impositiva disponga. Hasta tanto quede establecido el impuesto definitivo, la Administración Tributaria Mendoza lo liquidará provisoriamente tomando como base el avalúo fiscal determinado conforme los parámetros generales de esta ley o el valor auto-declarado en el año 2.018.

En todos los casos, los importes ingresados a raíz de la liquidación provisoria se ingresarán como pagos a cuenta del Impuesto Inmobiliario que resulte en definitiva.

Por otra parte, cuando el 50% del valor declarado en la escritura traslativa de dominio de alguna propiedad, o el que figure en la inscripción en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia, fuere mayor al que se calcula por aplicación de la presente ley, se adecuará el avalúo fiscal de dicha parcela al 50% del valor declarado y/o registrado en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia.

Según explicó la ministra de Hacienda, Paula Allasino, durante la presentación del proyecto en la comisión de Hacienda, este régimen para las propiedades con avalúos mayores a 2 millones de pesos, equivale aproximadamente a poco más del 1% del padrón de Catastro.

En 2018 este sistema alcanzó a unas 7000 parcelas en toda la provincia, de un total de alrededor de 700 mil. Para 2019, con la actualización de los avalúos, se prevé que la autodeclaración alcance al 1,5% del total de empadronados en la Dirección Provincial de Catastro.

A través de esta normativa, se crea la figura de agente de información catastral quien deberá suministrar información sobre las edificaciones que se construyan por los particulares dentro del territorio de la Provincia. Dicha información deberá ser presentada en soporte magnético por la vía y con las formalidades y requisitos informáticos que la Administración Tributaria Mendoza dicte a tal efecto.

Serán agentes de información catastral los Consejos o Colegios Profesionales de Agrimensura, Ingeniería, Arquitectura y Maestros Mayores de Obra, quienes deberán informar a la Administración Tributaria Mendoza un listado de las labores profesionales de obra nueva, ampliación, refacción o demolición, de la totalidad de los matriculados. De acuerdo a resolución reglamentaría emitida por la Dirección General de Catastro, que confeccionará en caso de creer necesario.

Impositiva

El proyecto de Ley Impositiva 2019, cuyas alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia, regirán a partir del 1º de enero del año 2019 inclusive, excepto en los casos en que expresamente se fije una vigencia diferente.

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