En qué se basa la compensación que recibirán las empresas generadoras de gas que esperan ese resarcimiento con una ley sancionada en la época menemista. El rol del ex ministro Aranguren.
Una pregunta al gas
Desde el viernes 28 de septiembre al viernes 5 de octubre el clima se espesó para el gobierno de Mauricio Macri.
El primer viernes citado fue el día en que se conoció la buena noticia para el presidente del inicio de la exportación de gas natural a Chile.
El Post tituló la novedad de este modo: Con la "vaca atada", Argentina volvió a exportar gas a Chile.
Una semana después se conoció la decisión de compensar por la devaluación a las generadoras de gas, las mismas que ya exportan a Chile, y que serían los usuarios argentinos los que pagarían ese desfasaje. Esto produjo un malestar generalizado que terminó en una resistencia ciudadana que presionó a las instituciones para sacarse de encima la mochila.
La compensación a las gasíferas se hará igual, de parte del Estado y no debería ser novedad sino se hubiera intentado antes que directamente los usuarios paguen esa diferencia desde sus menguados bolsillos.
Ahora que volvió todo a su curso "normal" a instancias de Alfredo Cornejo como presidente de la UCR y que el Estado subsidiará a las empresas extractoras de gas por este desfasaje por la devaluación como lo debe haber hecho en otros casos con otras devaluaciones hay una pregunta que deberíamos hacernos.
¿Por qué no derogamos el artículo 37 de la ley 24.076?
Curiosamente no hubo iniciativas de este tipo sino que se buscó ir contra la resolución de la medida resistida.
Pero la norma en la que se basa ha quedado vigente y sostiene legalmente esta transferencia de fondos que solventará en buena parte el Estado.
Informa el sitio BAE que "la decisión del Gobierno de cobrar en 24 cuotas las diferencias por devaluación en el precio del gas correspondiente al consumo de invierno ya se había insinuado en una norma emitida en marzo de este año, antes de que se iniciara la corrida cambiaria".
También detalla que las resoluciones 300 a 310 publicadas en ese entonces, "el Ejecutivo no sólo ratificó la dolarización de las tarifas sino también habilitó a las petroleras a cobrar en el período siguiente las compensaciones por la variación que pudiera llegar a tener el tipo de cambio".
El texto oficial citado dice: "Cualquier diferencia que se pudiera producir como consecuencia de variaciones en el tipo de cambio previsto, será contemplada en el próximo período estacional". Eso fue lo que mandó el entonces ministro de Energía Juan José Aranguren seis meses atrás basándose en la ley de 1992 que regulaba el servicio cuando había tipo de cambio fijo.
Lo dispuesto por Aranguren se basa en el artículo 37 de la ley 24.076, sancionada hace 26 años, que determina que "las variaciones del precio de adquisición del gas serán trasladados a la tarifa final al usuario de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas al Distribuidor ni al Transportista bajo el mecanismo. (...) Las diferencias diarias se acumularán mensualmente y hasta el último día hábil de cada mes del período estacional", puntualiza esa norma aún vigente.