El Senado dio sanción definitiva a la norma ayer. La oposición se fue del recinto. Qué cambia en nuestra relación con los demás. Las conductas pasibles de sanción.
Cambios y multas: todo sobre el Código de Faltas de Mendoza
El Senado dio sanción definitiva al Código Contravencional que establece nuevas e importantes multas para quienes no respeten las normas que establece la nueva ley, y que tiene que ver -escencialmente- con la convivencia.
Del proyecto inicial se modificaron algunos artículos, sin embargo se mantuvieron las principales obligaciones que establecen onerosos pagos o días de arresto para los que violen el Código.
La norma fue aprobada de forma unánime por el oficialismo (19), más Héctor Bonarrico del Partido Intransigente.
En tanto, el peronismo y el Frente de Izquierda de los Trabajadores optaron por retirarse del recinto. A partir de la novedad, será el turno de que el gobernador Alfredo Cornejo promulgue la Ley.
El proyecto fue sancionado con las modificaciones que se le realizaron en la Cámara de Diputados. Además, se eliminó el artículo 126 que hacía referencia a enfermedades de transmisión sexual y el 118, que castigaba las falsas búsquedas de personas.
Se excluye a los funcionarios con cargos electivos (entre ellos el Gobernador, ministros, senadores, diputados e intendentes) entre posibles "ofendidos" a la hora de recibir algún insulto. Sin embargo, sí se sancionará la "ofensa" a un funcionario público, como por ejemplo un inspector.
Otro aspecto importante del Código es que las normas de aplicación no son -en su mayoría- de "oficio", sino que alguien debe sentirse "ofendido".
Pero además:
A su vez, especificaron cuánto se tendrá que pagar por las diferentes multas que reciban los infractores.
Aquí, el video completo de la sesión:
¿A quiénes sancionan?
La nueva ley establece que todos los que intervengan en la comisión de una contravención, sea como autores, cómplices, instigadores o mediante cualquier otra forma de participación, quedarán sometidos a la misma sanción. Salvo las personas que tengan antecedentes penales, que haya un delito en curso, o que se trate de menores.
¿Qué pasa con los menores?
El texto indica que deberán ser puestos a disposición de "la autoridad administrativa correspondiente" o del Juez de Familia conforme la legislación vigente en la materia, en tanto que el Juez Contravencional determinará si hubo intervención o no de menores en el hecho.
¿Pueden multar a los padres?
Sí. Se citará a los padres o tutores quienes serán sancionados con multa desde 200 hasta 3.000 UF, salvo que la contravención especifique otro monto o sanción, cuando hubieren incumplido su deber de vigilancia En los casos de reiteración por parte del menor de edad, los progenitores serán pasibles de hasta el doble de las sanciones que establezca la contravención, pudiendo además aplicar como medida de conducta la terapia familiar.
¿Cómo son las sanciones?
Incluyen arresto de 1 hasta 90 días; multa desde 100 hasta 9.000 UF (cada unidad cuesta 9,50 pesos este año); trabajo comunitario de 4 hasta 80 días, a razón de 4 horas por día; decomiso, inhabilitación, clausura y obligaciones de conducta.
¿Dónde se cumplirá el arresto?
En establecimientos especiales destinados al efecto y no deberá ser en ningún establecimiento carcelario de la provincia o la Nación. No obstante, a criterio del Juez Contravencional podrán cumplir la sanción de arresto en la modalidad de domiciliaria las personas enfermas, las que padecieren una enfermedad incurable en período terminal; las discapacitadas; los mayores de 70 años; la mujer embarazada o en período de lactancia; la madre de un menor o de una persona con discapacidad a su cargo.
¿Se puede canjear arresto por trabajo o multa?
Sí. El condenado por una contravención a sanción de arresto de cumplimiento efectivo podrá solicitar su sustitución por trabajo comunitario o multa. Tales sanciones también podrán ser sustituidas -total o parcialmente- por la reparación del daño causado.
Ante la incapacidad de pago por parte del condenado, el Tribunal sustituirá la multa no cumplida por la pena de trabajos comunitarios, a razón de 4 horas por cada 100 U.F. Si no cumpliera con esto, la sanción se convertirá en arresto, debiendo descontarse el tiempo de trabajo comunitario cumplido, a razón de un 1 día por cada 4 horas.
¿Qué son las 'obligaciones de conducta?
Consistirán en un plan de acciones establecido por el Juez para que el infractor realice, a fin de modificar los comportamientos contravencionales. Tales obligaciones podrán consistir, entre otras, en abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; asistir a la escolaridad primaria y/o secundaria si no la tuvieren cumplida; realizar cursos, estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
¿Puede haber conciliación?
Sí. Cuando el imputado y la víctima llegan a un acuerdo sobre la reparación del daño o resuelven el conflicto que generó la contravención y siempre que no resulte afectado el interés público o de terceros.
¿Las contravenciones, prescriben?
Sí. La acción prescribirá al año de cometida la contravención, en tanto que la sanción prescribirá al año, a contar desde la fecha en que la sentencia quedó firme o desde el quebrantamiento de la condena si ésta hubiere empezado a cumplirse.
¿Cuándo hay una "contravención" contra una autoridad?
Hay diversos casos, por ejemplo:
- Negación o falsificación de informes sobre la propia identidad personal requerido por un miembro de las fuerzas de seguridad, funcionarios judiciales autorizados en el ejercicio legítimo de sus funciones: desde 300 hasta 600 U.F, siempre que el hecho no constituyere una infracción más grave.
-Negación de auxilio a la autoridad en ocasión de un infortunio público, peligro común o en la flagrancia de un delito, pudiendo hacerlo sin perjuicio ni riesgo personal: desde 300 hasta 600 U.F. Estas sanciones irán de 500 hasta 2.000 U.F. o arresto desde 5 hasta 20 días, cuando en tales circunstancias, se negare, sin justo motivo, a dar las indicaciones o informes que le fueren requeridos o los diere falsos, haciendo ineficaz o superflua la acción de la autoridad.
¿Se castigan los falsos llamados al 911?
Sí. Es el "Uso indebido de llamadas de emergencia": desde 300 hasta 1.500 U.F. o arresto desde 3 hasta 15 días
¿Un diputado puede "ofenderse" y pedir que se aplique el código?
No. La "Ofensa personal a funcionario público en cumplimiento de sus funciones" excluye a funcionarios con representación política, como gobernador, ministros, intendentes o legisladores. La multa para otros casos va desde 1.500 hasta 3.000 U.F. o desde 15 hasta 30 días de arresto. La misma sanción corresponderá si el ofendido fuere personal directivo o docente de establecimientos educativos de gestión pública o privada, con motivo de la relación educativa.
¿Se puede multar al que ofende a un maestro?
Sí. La ofensa personal a trabajadores de la educación dentro del establecimiento educativo, por parte del padre, tutor, curador o persona que alegare parentesco de un alumno; se castiga con multa desde 1.500 hasta 3.000 U.F. o desde 15 hasta 30 días de arresto.
-Ingreso sin autorización a establecimientos educativos: desde 500 hasta 900 U.F. o arresto desde 5 hasta 9 días.
Otras contravenciones
El nuevo código penaliza una larga lista de conductas, que conviene destacar:
-Ofensa personal a médicos, enfermeros, personal de ambulancia o agentes sanitarios: desde 800 hasta 1.200 U.F. o arresto desde 8 hasta 12 días.
-Portación de arma blanca u objeto cortante o contundente: desde 500 hasta 1.500 U.F. y arresto de 10 días.
-Portación de elementos idóneos para delinquir (arma de fuego no apta para el disparo o réplica): desde 800 hasta 2.000 U.F. y arresto de 15 días.
-Tenencia injustificada de municiones: desde 400 hasta 800 U.F. y arresto de 5 días.
- Actos turbatorios y desórdenes, tales como tomar parte de una pelea o riña en lugar público; incitar individualmente o en grupo a las personas a reñir, insultarlas o amenazarlas o provocarlas; agredir con insultos, señas o golpes a un jugador, artista o participante de un espectáculo o evento, antes, durante o inmediatamente después del mismo; molestar con demostraciones hostiles o provocativas una reunión pública de carácter político, religioso, económico, social, deportivo, o arrojar líquidos o elementos contundentes, y ocasionar molestias perturbando el orden de las filas formadas para la adquisición de entradas.
- El ingreso o egreso del lugar donde se desarrolle un espectáculo masivo de cualquier naturaleza, sin respetar el vallado de control; provocar avalanchas o ingresar sin autorización al lugar donde se desarrolla el espectáculo o evento, vestuarios, campo deportivo o cualquier otro sitio reservado para los participantes o artistas durante la realización del mismo; organizar manifestaciones o reuniones públicas que convoque masivamente a personas, sin dar aviso a la autoridad competente para que implemente las medidas de seguridad que el caso requiera.
- Perturbar el descanso, la convivencia, la actividad laboral o la tranquilidad de las personas con gritos o ruidos, o abusar de instrumentos sonoros, o no impedir ruidos molestos de animales, o ejercitar un oficio ruidoso en forma notoriamente abusiva, los cuales por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia; quien fuere empresario de espectáculos públicos, dar motivos para desórdenes, ya sea por demora en la entrada o por suspensiones, cambios o inexactitudes de los programas enunciados; siendo vendedor estable o ambulante, pregonare estruendosamente o mediante altavoces, parlantes u otro medio similar la compra o venta de cualquier tipo de mercaderías o servicios, causando molestias.
Se consideran también dentro de este apartado, el cuidado de vehículos sin autorización legal; la limpieza de vehículos en la vía pública; el abandono malicioso de servicio, en vehículos de alquiler, taxi, remis y/o plataformas; la omisión del registro de huéspedes o pasajeros; el alojamiento turístico clandestino; la omisión del registro de operaciones de préstamos, empeños o compraventa de cosas antiguas o usadas; la omisión de custodia de ganado; la tenencia de canes u otro animal potencialmente peligroso sin los resguardos necesarios y sin haber adoptado prudentes medidas de prevención; la omisión de cuidado de canes y mascotas, dejándolos deambular por las calles, estorbando el tránsito o causando inseguridad a las personas que transitan a pie, bicicleta o vehículo automotor; la omisión de denuncia de sustracción o pérdida de un can o animal potencialmente peligroso.
Por otra parte, se incluye la conducción peligrosa; la omisión o remoción de señalamiento de peligro; la apertura abusiva de lugares de espectáculos públicos, entre otros.
Contravenciones contra la moralidad
Se contemplan en este tipo de contravenciones, las ofensas al pudor o decoro personal; el acoso sexual callejero; la incitación pública y privada en forma manifiesta y agresiva a mantener prácticas sexuales por precio; los espectáculos y locales bailables de acceso prohibido para menores de edad; la omisión de cuidado de los padres o representantes legales de los menores de edad que ingresaren, concurrieren o permanecieren en un local o evento cuyo acceso les esté prohibido en los términos de la legislación vigente; los festejos estudiantiles para menores en los que no se impidiere el ingreso, venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes; irregularidades en la realización de eventos, como la falta de agua potable gratuita; la mendicidad amenazante o agraviante, fraudulenta y/o por medio de menores e incapaces.
De igual forma, se incluye la negación de auxilio a terceros o dar indicaciones falsas que puedan acarrear un peligro para una persona; la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública; la ebriedad en lugar público o abierto al público, y la alteración psíquica en la vía pública, por uso de estupefacientes o sustancias tóxicas. En este último caso, siempre corresponderá el decomiso de las sustancias y la evaluación del uso de estupefacientes o intoxicación, a través de un efector público que indique la autoridad judicial.
Asimismo, la inasistencia de alumnos menores de edad a establecimientos educativos de manera reiterada e injustificada; la omisión de cumplimiento de compromisos asumidos con los establecimientos educativos, en relación al horario del retiro de los alumnos luego de finalizado el horario escolar.
Contravenciones contra la fe pública y la propiedad
Entre otros, se incluyen la explotación de la credulidad pública (tirando las cartas, evocando los espíritus, indicando tesoros ocultos, o el que públicamente ofreciere sus servicios como adivino); la falsa apariencia (los que simularen el desempeño de un trabajo o función, de un estado de necesidad, accidente o vínculo, con el propósito de entrar a edificios, domicilios o lugares de uso privado); la simulación de la calidad de miembros de las fuerzas de seguridad; la adquisición de indumentaria de las fuerzas de seguridad, y la entrega de tarjetas o recomendaciones a las víctimas de accidentes.
Asimismo, el que manchare, ensuciare, fijare carteles, dibujare cualquier anuncio, leyenda o expresiones de cualquier tipo en paredes, veredas, puertas, ventanas, de casas particulares o de comercios o en automóviles estacionados en la vía pública; el que depositare, arrojare o acumulare escombros, residuos o basura, domiciliarios o no, en lugares privados o públicos no habilitados al efecto; la invasión de ganado en campo ajeno; la inhumación o exhumación clandestina y profanación de cadáveres; las apuestas clandestinas y a quienes ofrecieren dinero destinado a ser usado en apuestas; las carreras de animales no autorizadas, y la conducta sospechosa (por encontrarse en esa situación en inmediaciones de viviendas o vehículos, o circulase en cualquier tipo de medio de transporte reiteradamente por los mismos sitios, o persiguiendo de una manera persistente y ostensible a un transeúnte sin una razón atendible).
Del mismo modo, la adquisición de cosas de procedencia sospechosa; al que manchare, ensuciare, fijare carteles, dibujare cualquier anuncio, leyenda o expresiones en columnas de alumbrado, en paredes, puertas, ventanas y cerramientos metálicos de edificios públicos, en rutas, puentes, parques, jardines, paseos y arbolado público o en vehículos oficiales o acampare en lugares no habilitados por la autoridad competente a tal efecto.
Contravenciones contra la salud, sanidad e higiene
Se contemplan en este caso, dejar a menores de edad en un vehículo automotor, sin el cuidado de una persona responsable; la omisión de vacunación obligatoria; el suministro de bebidas alcohólicas, tabaco y/o estupefacientes a menores de edad; la permanencia de menores de edad en lugares no autorizados; la venta de bebidas alcohólicas fuera de horario legalmente establecido; bañarse en cauces de agua no autorizados para ese fin; el maltrato a personas adultas mayores; y la omisión de custodia de personas con discapacidad.
También serán sancionados quienes no cuiden la higiene de lugares públicos; los depósitos no habilitados de residuos; el arrojo de residuos patogénicos y farmacéuticos, así como el de líquidos cloacales; a quien colocare o suspendiere cosas u objetos de forma que puedan caer sobre personas u ocasionar accidentes; la venta o expendio de pirotecnia de uso prohibido; el suministro de pirotecnia a menores, y la omisión del deber de vigilancia de padres, tutores o curadores.
Contravenciones contra el medio ambiente y la salud de los animales
Se incluyen los que sin causar incendio encendieran fuego en zona urbana o rural, en los caminos y en zonas de esparcimiento -públicas o privadas-, en calles, acequias, puentes, banquinas o basurales, sea quemando hojas, ramas, madera, basura, y o cualquier otro material susceptible de ser incinerado, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación; el que destruyere o depredare la flora silvestre; la destrucción o perjuicio al arbolado público; la obstrucción, alteración o deterioro de los cauces de agua, y la falta de cuidado de animales domésticos. También el maltrato contra un animal doméstico o silvestre; la caza furtiva, transporte y/o venta o tráfico de animales silvestres y el abandono de animales domésticos, entre otros.
Procedimiento contravencional
La norma prevé que los oficiales y auxiliares de la Policía de la Provincia de Mendoza deberán aprehender aún sin orden judicial, al que sea sorprendido in fraganti en la comisión de una infracción, cuando ésta sea de efecto continuado o cuando se diera a la fuga inmediatamente después de intentar su comisión o de haberla cometido.
La denuncia será oral o escrita, ante la autoridad policial, municipal, o judicial con competencia contravencional y deberá utilizarse preferentemente medios tecnológicos o informáticos. En todos los casos el denunciante deberá identificarse fehacientemente.
Por otra parte, dispone que cuando se encontraren ambas partes y se arribare a una solución de conflicto, el Juez ordenará la extinción de la acción contravencional. También, que el juicio será oral y público, debiendo utilizarse en las audiencias sistemas de videograbación.
Finalmente, establece que la Corte de Justicia de la provincia deberá organizar jornadas de capacitación para magistrados, personal del Poder Judicial, conforme las prescripciones de este Código.
(Informe y gráficos: Andrés Pujol)