Varones y mujeres se alternarán en partes iguales en las listas de postulantes para los cargos electivos.
Mendoza votará candidatos y candidatas por igual en 2019
Luego del tratamiento del proyecto que modifica el Código de Faltas de Mendoza, los senadores se dedicaron al tratamiento de la norma que modifica el Régimen Electoral de la provincia y a la Ley de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), disponiendo la paridad de hombres y mujeres en la integración de listas electorales.
Con esta ley en las próximas elecciones, las listas de candidatos a concejales, diputados y senadores provinciales deberán tener la misma cantidad de hombres y de mujeres.
La paridad de género obtuvo sanción definitiva en la Cámara de Senadores
La norma fue aprobada 37 votos a favor y una abstención de parte del senador Víctor Da Vila del Partido Obrero. Se trata de una conjunción de distintos proyectos presentados en la Cámara Baja por las diputadas Norma Moreno, María José Sanz, Lidia Ruiz y los diputados Guillermo Pereyra y Jorge Tanús.
Los cambios
Con la aprobación de este proyecto se sustituye el cuarto párrafo del artículo 17 de la Ley 2551 - Régimen Electoral -.
1- Las listas que se presenten para candidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes deben respetar la paridad de género entre mujeres y hombres, con el objetivo de garantizar a los candidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos. A tal fin deberán postular un candidato de cada género por cada tramo de dos candidaturas.
Se entiende por tramo de candidaturas el primer y segundo lugar en el primer tramo, el tercer y cuarto lugar en el segundo tramo y así sucesivamente, hasta completar los tramos en la lista respectiva.
2- Por otra parte, se modifica el inciso 1, del artículo 11 de la Ley 8619 (elecciones P.A.S.O.), disponiendo: "Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar. Las listas que se presenten para precandidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes deben respetar la paridad de género entre mujeres y hombres, con el objetivo de garantizar a los precandidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos. A tal fin deberán postular un precandidato de cada género por cada tramo de dos candidaturas".
3- También se modifica el artículo 12 de la Ley 8619, señalando que presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral de cada agrupación verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, la Ley Electoral Provincial 2551 y modificatorias, la paridad de género conforme lo establece esta ley en su artículo primero, la Carta Orgánica partidaria y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral. A tal efecto podrá solicitar la información necesaria a la Junta Electoral Provincial, que deberá evacuarla dentro de las 24 horas desde su presentación.
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4- De igual forma se modifica el artículo 28 de la 8619, estableciendo que para integrar la lista definitiva de candidatos a todos los cargos electivos, las agrupaciones políticas aplicarán el sistema de distribución de cargos que establezca en su carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza partidaria, debiendo garantizarse siempre la representación de las minorías. Asimismo deberá garantizarse la paridad de género, conforme lo dispuesto por esta normativa.
5- Finalmente, se modifica el segundo párrafo del artículo 30 de la 8619, expresando que hasta 50 días antes de la elección general, las agrupaciones políticas que hubieren alcanzado los votos deberán registrar ante la autoridad electoral las listas de los candidatos proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
6- Las listas que se presenten para candidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes, deben respetar la paridad de género. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con estos requisitos.
7- Además, dispone que las agrupaciones políticas solo podrán postular como candidatos a los comicios generales a los que resultaron electos y por las respectivas categorías en la elección primaria, salvo en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad.