Se registran caso en los que el tope de facturación o compras, así como ser trabajador en relación de dependencia o jubilado, causan el rechazo automático de AFIP. En la nota te explicamos el motivo.
Monotributistas: ¿por qué son rechazados para los créditos a tasa cero?
Los monotributistas que piden el crédito a tasa cero especial, pueden encontrar que la página web de la AFIP rechaza su solicitud porque su facturación pasó un límite de facturación de 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
En el caso de la facturación electrónica, podrán acceder al crédito a tasa cero los monotributistas que tuvieron ingresos durante el primer semestre de 2021 cuyo promedio mensual no sea superior a 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de su categoría, precisó el tributarista Guillermo Poch.
Para los monotributistas de la categoría A, se tomará como límite la suma de $28.000.
En los casos de inicio de actividad con posterioridad al 1/1/2021, se tomará el promedio de facturación desde la fecha de inscripción hasta el cierre del semestre, afirmó el especialista Daniel Pérez.
En tanto, quienes no registren factura electrónica deberán acreditar que el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 sea inferior al 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría, indicó Poch.
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Según pública IProfesional, para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la categoría A, se tomará como límite para el 80%, también la suma de $28.000, precisó Pérez.
En el caso de inicio de actividades con posterioridad al 1/1/2021, se tomará el 80% del importe que resulte de calcular 1,2 veces del promedio de operaciones de compra desde la inscripción hasta el cierre del semestre, apuntó Pérez.
Ambos requisitos son indicativos que los préstamos tienen como destino a aquellos monotributistas que vieron menguadas sus actividades durante el primer semestre del año, explicó Poch.
En tal sentido, la resolución que habilita los créditos establece como límite el haber facturado no más del 20% del monto mínimo de su categoría o bien no haber efectuado compras que superen el 96% de dicho importe.
O sea que por la norma, un monotributista de la Categoría A no debería haber facturado más que $24.960 para estar en condiciones de tomar el crédito, cuando en la práctica podía facturar $35.300 sin verse obligado a subir de categoría, ejemplificó Poch.La facturación electrónica no debe superar una relación con el límite inferior de la categoría
Otros detonantes de rechazo
Pérez enumeró 10 casos en que el monotributista puede ver rechazado su pedido de crédito a tasa cero como sigue:
1) Monotributistas con actividades como trabajadores autónomos, según registro al 6/2021.
2) Con actividades como trabajadores en relación de dependencia, según registro al 6/2021.
3) Beneficiarios de jubilaciones y/o pensiones, según registro al 6/2.
4) Inscriptos con posterioridad al 31/5/2021.
5) Monotributistas que registren la condición de sucesión indivisa.
6) En general: trabajadores autónomos, trabajadores en relación de dependencia o jubilados y/o pensionados, que no sean monotributistas.
7) Monotributistas que no registren facturación por operaciones de venta, ni de compra.
8) Monotributistas que presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
Se considerarán dentro de esa categoría a los sujetos que hayan facturado por lo menos 70% de su facturación electrónica del primer semestre del año 2021, a favor de tales entes.
En el caso de inicio de actividades con posterioridad al 1/1/2021, se tomará el promedio mensual desde la inscripción hasta el fin del semestre.
9) Monotributistas con situación crediticia 3, 4, 5 o 6, considerando la situación del solicitante al 30/6/2021.
10) Monotributistas a los que se les hubiera ejecutado una garantía otorgada por el Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), en el marco del crédito a tasa cero del ATP.
Los que zafan y la caducidad
No caen en este momento los considerados "sujetos incluidos", que Pérez señaló como sigue:
? Monotributistas de cualquier categoría, inscriptos hasta el 31/5/2021 y con inscripción vigente al momento de solicitar el nuevo crédito a tasa cero
? Monotributistas que han obtenido el beneficio de "tasa cero" del ATP y con inscripción vigente en el Monotributo, al momento de solicitar el nuevo crédito.
? Monotributistas con beneficio de tasa cero ATP, en mora respecto de ese crédito. En este caso, obligatoriamente, deberán aplicar el nuevo crédito a tasa cero para cancelar el anterior. También, deber tener inscripción vigente en el Monotributo al momento de la nueva solicitud.
En tanto, pueden ver caducado en cualquier momento el beneficio del Programa Tasa Cero quienes, antes de la cancelación total de la financiación, incurran en lo siguiente, advirtió Pérez:
? Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar operaciones correspondientes a la formación de activos externos.
? Concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior (contado con liqui).
La lógica de la medida es que este requisito actúa como demostrativo de la disminución de la actividad y que, quienes accedan al préstamo estarán afectándolo a consumos postergados, lo que actuará como dinamizador de la actividad económica, aseguró Poch.
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