Los beneficiarios tendrán tiempo de hacerlo hasta el 30 de septiembre.
¿Cómo realizar el trámite de reingreso al Monotributo?
Los monotributistas tendrán la posibilidad de permanecer en el Monotributo si fueron excluidos o podrán realizar el trámite para pasar al Régimen General con una transición menos gravosa.
Este beneficio estará disponible hasta el 30 de septiembre a través de la página web de la AFIP. La normativa establece que podrán permanecer en el Monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el Régimen Simplificado y, que en algún período, anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación, dijo Batista.
Estos son los beneficiarios:
Pequeños contribuyentes a los que la AFIP haya excluido de oficio del Monotributo durante el primer semestre de 2021 o que hubiesen renunciado en ese período, precisó Ricardo Scalzotto, de PwC Argentina.
Pero ese reingreso será posible siempre que sus ingresos brutos no excedan el límite superior de los nuevos montos para la máxima categoría del Monotributo y cumplan con las demás condiciones para permanecer en el Régimen Simplificado, enfatizó Scalzotto.
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2. Podrán optar por regresar al Monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, añadió Batista.
Estos monotributistas podrán adherirse nuevamente este mes, siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría y cumplan con las demás condiciones para permanecer en el Régimen Simplificado, recalcó Scalzotto.
Condiciones
? Durante el año fiscal 2020 la totalidad de sus ingresos brutos -de cualquier naturaleza, comprendidos o no en el Régimen Simplificado, sean gravados, exentos o no alcanzados por tributos nacionales-, no deben haber superado la suma de $5.550.000
? Al 31 de diciembre de 2020 sus bienes en el país y en el exterior, gravados, no alcanzados y exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales -sin considerar el mínimo no imponible-, no pueden haber superado el monto de $ 6.500.000. A dicho efecto la casa habitación.
? Al 30 de junio de 2021, los ingresos brutos obtenidos por las actividades comprendidas en el Monotributo en los 12 meses inmediatos anteriores, incluido junio de 2021, no deben haber excedido los montos de ingresos brutos anuales fijados para la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada.
¿Cómo realizar el trámite?
El trámite se realizara a través de la página web de la AFIP y se deberá ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, expresó Batista.
Si se encuentran en las categorías E, F y G, los monotributistas deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en las categorías H, I, J y K tendrán que abonar el equivalente a 2 cuotas, puntualizó.
Las categorías A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial, completó.
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