La AFIP publicó cómo será la forma de pagar el componente impositivo nacional en las categorías A, B, C y D.
Se oficializó la prórroga en el pago del monotributo
Una semana después del anuncio del Gobierno, se oficializó la medida destinada a beneficiar a los monotributistas que se encuentran en las categorías A, B, C y D. La iniciativa, que busca aliviar la situación financiera de estos contribuyentes, fue publicada en el Boletín Oficial y entrará en vigencia de manera inmediata.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución General 5411/2023, se extiende el plazo de vencimiento del pago del impuesto integrado, también conocido como componente impositivo, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como enero y febrero de 2024. Esta prórroga es aplicable exclusivamente a los pequeños contribuyentes que se adhieren al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que están encuadrados en las categorías A, B, C y D.
Los pagos pendientes deberán efectuarse en las fechas especificadas en la resolución. Los sujetos alcanzados por esta medida únicamente deberán abonar las cotizaciones previsionales y, en caso de corresponder, el importe fijo relacionado con el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las diferentes provincias que adhieren al "Sistema Único Tributario".
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Para facilitar el proceso de pago, se habilitarán diversas modalidades, que incluyen el Volante Electrónico de Pago (VP), el uso de códigos QR, el débito directo desde cuentas bancarias, el débito automático a través de tarjetas de crédito, así como otras opciones como plataformas de pago en línea, billeteras virtuales y servicios de homebanking.
Los contribuyentes que opten por el pago presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas deberán informar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20) en caso de que las plataformas de cobro no tengan los importes actualizados. Esto permitirá que se consigne "CERO PESOS" ($ 0.-) en dicho componente.
En situaciones en las que las entidades de cobro no cuenten con la capacidad de registrar el importe "CERO PESOS" ($ 0.-) en el componente impositivo, se utilizará el volante de pago formulario F. 155, con un formulario por cada obligación, indicando únicamente los importes de las cotizaciones previsionales correspondientes y, en su caso, el importe fijo relacionado con el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las provincias adheridas al "Sistema Único Tributario". Se proporcionan relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto detalladas en el Anexo de la resolución para facilitar este proceso.
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Es importante destacar que, en aras de acceder al beneficio establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, con respecto al año calendario 2023, se considerará que se han cumplido los requisitos cuando los contribuyentes alcanzados por esta medida hayan abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales durante al menos OCHO (8) períodos mensuales a través de cualquiera de las modalidades de pago mencionadas anteriormente. El cálculo proporcional para el importe a reintegrar tendrá en cuenta la cantidad de meses en el año calendario en los que se realizaron estos pagos.