Aquellos que tengan depositados pesos o con cláusula de ajuste y en dólares están exeptuados.
Las modificaciones en la imposición de los plazos fijos
Actualmente, se encuentra exentos del impuesto a los Bienes Personales Ley 23.966 (t.o. 1997 y sus modificaciones) los plazos fijos efectuados en Entidades Financieras del país regidas por la Ley 21.526 efectuados en pesos, con cláusula de ajuste y en dólares (articulo 21 inciso h) y articulo 21bis)
El Decreto Reglamentario 127/96, en su artículo 30, contiene una cláusula anti-elusiva denominada Variaciones Patrimoniales. Ella autoriza a la Administración Fiscal, ante variaciones operadas durante el año calendario en los bienes sujetos al gravamen que hicieran presumir un propósito de evasión de impuestos, y teniendo en cuenta dichas variaciones en función del tiempo transcurrido, a ajustar el impuesto determinado (el traspaso de activos financieros gravados a depósitos en cajas de ahorro y/plazo fijos los últimos días del mes de Diciembre del periodo fiscal y su retiro en los primeros días del mes de Enero del siguiente año calendario para constituir nuevamente los activos financieros).
La Comisión de Presupuesto y Hacienda, de la Cámara de Diputados de la Nación, tiene a consideración en el Orden del Dia N° 419 del 22/06/2021, el Proyecto de Ley que en su titulo II, articulo 3° sustituye, con aplicación a partir del 1 de Enero de 2021 y siguientes, el primer párrafo del artículo 21 bis del Capitulo I Titulo VI de La Ley 23966 (to 1997 y sus modificaciones) que respecto del inciso h): "Depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley 21526, a plazo fijo, en cajas de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otra forma de captación de fondos de acuerdo a lo que determine el BCRA" , dichas exenciones regirán en la medida que los depósitos permanezcan en su patrimonio, como mínimo, el setenta y cinco por ciento (75%) de los días -contados en forma continua o discontinua-, del año calendario correspondiente al periodo fiscal por el que se declaren.
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Estableciendo como excepción, que dicha exención regirá aun cuando no se cumpliera el plazo establecido en párrafo anterior sí los deposito permanecen en forma continuada en ese mismo destino, al menos, desde el 1 de Diciembre del periodo fiscal de que se trata hasta el 31 de mayo siguiente, inclusive.
La moneda nacional depositada en cajas de ahorro abiertas en instituciones de la Ley 21526 y que provengan de ingresos contemplados por el articulo 82 de LIG (to 2019); "Rentas de Cuarta categoría" y los obtenidos por los Sujetos de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes se encuentran exentas del impuestos, sin que le resulten aplicables las limitaciones de tiempo mínimo de deposito o periodo de depósito.
En conclusión, se restrigen en forma significativa las exenciones en bienes personales para las imposiciones en pesos, pesos con cláusula de ajuste y dólar, efectuadas en entidades financieras de la Ley 21526 para el periodo fiscal 2021. Fuente: iProfesional
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