De no haber ninguna decisión del Gobierno el lunes volverá a estar vigente el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
Podría regresar el scoring para contribuyentes de AFIP
El próximo volverá a estar vigente el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), salvo que haya alguna extensión de plazos decidida por parte del Gobierno nacional. En caso se concretarse el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont tendrá que volver a tener en cuenta la calificación del contribuyente cuando solicite lo que en el ambiente se conoce como "minipalnes".
Estos "miniplanes" son facilidades a las que se puede acceder en cualquier época del año a través de la web de la AFIP. En un año común se puede tomar hasta 4 planes de 6 cuotas, pero en 2020 eso se extendió hasta 6 de 8 pagos.
Teniendo en cuenta la crisis generada por la pandemia, muchas pymes fueron "cuotificando" algunos vencimientos que se iban produciendo en el período de menos actividad económica para evitar caer en el incumplimiento.
Según Ámbito, el Gobierno optó por suspender la aplicación del SIPER para determinar cuántas cuotas y planes podría acceder cada contribuyente.
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Por una resolución se decidió que todos iban a aplicar como si tuvieran la mejor calificación crediticia, y así durante la mayor parte del año pasado cada contribuyente pudo tomar hasta 8 planes al mismo tiempo de seis pagos cada uno, un beneficio que en tiempo normales, están reservados a los que tienen foja impecable ante el organismo.
La Resolución de la AFIP 4887 del 21 de diciembre del año pasado, estableció una prórroga del período de no vigencia del scoring de contribuyentes hasta el 31 de enero próximo.
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En la medida se incluye "la vigencia transitoria aplicable a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento, correspondiente al régimen de facilidades de pago".
En ese sentido, las empresas y las personas tendrán en cuenta que desde este mes se pueden incluir saldos a pagar del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales del período 2019, en los miniplanes. El inciso r) de la resolución 4268 excluye del régimen permanente a las obligaciones de ambos tributos cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.