Reducen la carga tributaria a monotributistas: a quién beneficia

El Gobierno nacional formalizó una serie de cambios en el régimen de monotributo, a través del decreto 444/2023 publicado este martes en el Boletín Oficial.

Reducen la carga tributaria a monotributistas: a quién beneficia

Editó: Deborah Puebla

El Gobierno modificó el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente para incluir la reducción de las cargas obligatorias de los trabajadores más vulnerables.

A través del decreto 444/2023, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció el diferimiento del pago de parte de las cotizaciones a las que se encuentran obligados los contribuyentes "que, si bien reúnen las condiciones de vulnerabilidad previstas para los trabajadores independientes promovidos, obtienen ingresos que exceden los límites para el acceso a los beneficios, pero no superan el máximo contemplado para la Categoría B" del monotributo.

El Gobierno redujo la carga tributaria de los trabajadores independientes

De este modo, los trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (RENATEP) podrán acceder a un beneficio de reducción del 50% en el pago de la cotización previsional al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

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Esa medida estará vigente durante los primeros 36 meses de adhesión al Régimen: la cuota se reduce del 25% al 1% de los ingresos brutos mensuales, o al equivalente al 25% del aporte mensual al SIPA, el que resulte menor, según el decreto. Vencido ese plazo, el importe de la cuota de inclusión social será equivalente al 2,5% de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad la persona trabajadora independiente promovida.

La cuota se abonará en los plazos y con las modalidades que establezca la AFIP y se imputará a la cancelación de los aportes sustitutivos correspondientes a los meses del año calendario en curso, comenzando por el más antiguo, puntualizó el Poder Ejecutivo.

Y añadió que el trabajador independiente no estará obligado a abonar esta cuota en el mes en que hubiera sufrido una retención o percepción, en virtud de los regímenes que disponga la AFIP.

Requisito

El Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente prevé, entre los requisitos para la adhesión, que la actividad desarrollada por la persona responsable sea su única fuente de ingresos. En consecuencia, no pueden adherir a ese mecanismo quienes revistan el carácter de jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales.

Para el Gobierno, esta medida apunta a "facilitar el ingreso y mantenimiento en la economía formal" de los trabajadores independientes.

El decreto

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