Rechazaron el planteo de una ONG que pretendía frenar la minería en Malargüe

La Justicia rechazó la medida cautelar que solicitó Fundación Cullunche. Los argumentos de unos y otros.

Rechazaron el planteo de una ONG que pretendía frenar la minería en Malargüe

Por: Santiago Montiveros

El  Tribunal de Gestión Asociada número 3 de Mendoza rechazó una medida cautelar que había presentado Fundación Cullunche contra el desarrollo de la minería en Malargüe. Concretamente, la ONG cuestionó la vigencia de la declaración de impacto ambiental (DIA) de Malargüe Distrito Minero Occidental (MDMO), aprobada en la Legislatura.

Fundación Cullunche presentó una acción de amparo colectivo ambiental contra el Gobierno de Mendoza para declarar la presunta inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de la Ley que ratificó 34 proyectos de exploración minera en el Distrito Minero Malargüe Occidental. 

La ONG que preside Jenifer Ibarra argumentó que el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que respaldó estas resoluciones tenía múltiples deficiencias y omisiones, como la falta de delimitación específica de actividades, la ausencia de evaluaciones sinérgicas y acumulativas, y la falta de consulta pública adecuada. Asimismo, denunciaron que las actividades mineras podrían poner en peligro recursos hídricos y glaciares, por más que se tratara de una etapa de exploración.

Sin embargo, la Justicia rechazó la medida cautelar solicitada. En su resolución, la jueza María Angélica Gamboa argumentó que no se verificaban elementos suficientes para considerar que la emisión de las DIA y la aprobación de las actividades mineras fueran manifiestamente arbitrarias o ilegales. Y resolvió: "No hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora a en razón de los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente resolución".

Jenifer Ibarra, de Fundación Cullunche.

La magistrada resaltó que el procedimiento administrativo cumplió con los requisitos establecidos en las normativas aplicables, incluyendo la realización de audiencias públicas y dictámenes técnicos. Además, las actividades iniciales de exploración fueron categorizadas como no invasivas y se condicionaron a controles progresivos bajo la supervisión de la autoridad ambiental y un organismo multisectorial.

La magistrada concluyó que no existían pruebas claras de un daño ambiental grave e irreparable que justificara la suspensión de la ley ni de las actividades aprobadas. Por lo tanto, la causa continuará sin medidas precautorias y se resolverá sobre el fondo en etapas posteriores del proceso.

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