¿Quiénes dejan de pagar Impuesto a las Ganancias?

A través de dos decretos, el Gobierno brindó precisiones sobre cómo se aplicarán las modificaciones a ese impuesto.

¿Quiénes dejan de pagar Impuesto a las Ganancias?

Por: Mendoza Post

 El Gobierno oficializó el aumento del piso a partir del cual los asalariados pagan el Impuesto a las Ganancias, de $150.000 a $175.000, y eximió del pago del tributo a los intereses originados en los depósitos efectuados en moneda nacional. La decisión, que fue anticipada  por el Poder Ejecutivo, se formalizó por medio de dos decretos publicados este jueves en el Boletín Oficial, por lo cual ya está vigente.

"Increméntase el monto de la remuneración y/o del haber bruto previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a $175.000) mensuales", según el artículo 1 del texto oficial. Además, se incrementaron los montos previstos en el artículo 30 de la misma Ley, a saber:

- El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $150.000 mensuales a $175.000 mensuales.

- El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $173.000 mensuales a $203.000 mensuales.

- En cuanto a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2021, a cobrarse en diciembre, "deberá considerarse el importe establecido en el artículo 1° del presente decreto y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto", de acuerdo con lo dispuesto.

El Poder Ejecutivo explicó que la deducción "procederá en el supuesto en que, en el período fiscal 2021, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere, considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo".

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La Casa Rosada justificó los cambios en el mínimo no imponible de Ganancias al señalar que "debe garantizarse el cumplimiento del objetivo de la norma legal, tendiente a promover que la carga tributaria del Impuesto no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida en orden a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras, los jubilados y las jubiladas y fortalecer la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional".

"Los supuestos macroeconómicos y salariales actuales difieren de los tenidos en cuenta al sancionarse la Ley N° 27.617, por lo que corresponde amortiguar el impacto del tributo en atención al desfasaje generado en los montos referidos en los párrafos anteriores, anticipando parcialmente y hasta su completa aplicación la actualización anual dispuesta por los precitados artículos de la ley del gravamen", añadió.

Con esta nueva actualización, 1.267.000 personas que dejaron de pagar Ganancias cuando se aprobó la ley en abril, seguirán exentas de este impuesto. En tanto, por medio de otro decreto, se eximió del pago de Ganancias a los intereses originados en los depósitos en instituciones financieras, en moneda nacional, con cláusula de ajuste. También, a los intereses o la denominación que tuvieren los rendimientos, producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca, a esos efectos, el Poder Ejecutivo, los que a su vez quedan dispensados del Impuesto sobre los Bienes Personales.

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