Es obligación para quienes hayan tenido ingresos iguales o superiores al monto establecido.
Quiénes deben presentar la declaración jurada informativa de AFIP
El monto a partir del cual se debe presentar la declaración jurada informativa a las Ganancias y los Bienes Personales pasó de $2.500.000 a $3.700.000, según la Resolución General 5204/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Esta normativa establece la obligación de presentar la declaración a quienes hayan tenido ingresos iguales o superiores al umbral mencionado.
Deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2021, conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales, además de presentar los ingresos, gastos y deducciones previstos en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Te corresponde presentar esta declaración jurada si en el período fiscal obtuviste ingresos/rentas iguales o superiores a $ 3.700.000 por las siguientes actividades:
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-Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de C.A.B.A, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.
-Trabajo en relación de dependencia.
-Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación inclusive el retorno percibido por aquéllos.
-Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.
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-Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
O alguna de las siguientes rentas por:
-Actividades como Monotributista.
-Dividendos y utilidades asimilables.
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-Rendimiento producto de la colocación de capital en valores.
-Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión.
-Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Qué datos debés informar
Deberás informar el listado de bienes que componen tu patrimonio al 31 de diciembre de cada año, detallando los conceptos que se solicitan para cada caso.