El Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) es uno de los temas de la Ley Bases que generó más debate durante el tratamiento de la normativa. Las claves, en esta nota.
Qué es el RIGI, incluido en la Ley Bases
El proyecto de "Ley de bases" propuesto por el gobierno nacional, que ya tiene media sanción en la Cámara de Diputados, incluye el "Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI)". Actualmente, este proyecto se está debatiendo en la Cámara de Senadores y se espera que sea tratado en el recinto en breve.
¿Qué es el RIGI y cuál es su impacto?
El RIGI es un régimen normativo diseñado exclusivamente para grandes inversiones, definiendo estas como aquellas que superen los 200 millones de dólares. Este régimen tiene como objetivo atraer inversiones en sectores estratégicos como la agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas y petróleo, energía y tecnología.
Aspectos críticos del RIGI
Beneficios fiscales y arancelarios: El régimen permite a las empresas importar máquinas e insumos sin pagar aranceles y sin la obligación de priorizar proveedores locales. Además, se propone una reducción del impuesto a las ganancias del 35% al 25%.
Estabilidad fiscal y devolución acelerada del IVA: El régimen ofrece un largo plazo de estabilidad fiscal y establece la devolución acelerada de saldos a favor del IVA en un plazo no mayor a tres meses. También exige la liquidación de divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) del 80% en el primer año, llegando a 0% en el tercer año, lo que podría afectar las reservas del Banco Central.
Dudas jurídicas y autonomía provincial
Adhesión de provincias y municipios: Existe incertidumbre sobre si las provincias y municipios deben adherir al RIGI para que este se les aplique. Mientras el artículo 222 invita a la adhesión, el artículo 163 impone obligaciones de manera compulsiva.
Restricciones y seguridad jurídica: El artículo 223 establece restricciones para los adherentes, pero el artículo 163 impone las mismas restricciones independientemente de la adhesión, lo que genera dudas sobre la certidumbre y seguridad jurídica prometidas por el régimen.
Autonomía provincial: El artículo 121 de la Constitución Nacional afirma que las provincias conservan todo poder no delegado al Gobierno federal. La Corte Suprema sostiene que el gobierno federal tiene poderes limitados y que las provincias pueden tener sus propios regímenes preferenciales. Sin embargo, el artículo 163 del RIGI podría limitar la capacidad de las provincias para aplicar sus propios regímenes, lo que podría violar los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional.
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Impacto en las PYMEs y economía local
Desigualdad y competencia desleal: Los beneficios del RIGI, vigentes por 30 años, podrían afectar los principios de igualdad y razonabilidad en comparación con las PYMEs, que no reciben beneficios similares. Esto podría contradecir los principios de la Constitución Nacional en los artículos 16, 28 y 33.
Industria local y empleo: La exención de aranceles a las importaciones podría perjudicar a la industria local, que podría abastecer grandes proyectos. Además, el régimen permite la contratación de trabajadores extranjeros en lugar de empleo local. La falta de liquidación de divisas a partir del tercer año también contraviene la necesidad de dólares para estabilizar la economía argentina.
Conclusiones
El RIGI propone beneficios significativos para atraer grandes inversiones, pero estos pueden tener impactos negativos en la industria local, la economía y la autonomía provincial. Las exenciones arancelarias y fiscales, junto con la posibilidad de no liquidar divisas, generan preocupación sobre la igualdad de condiciones para las PYMEs y el desarrollo productivo del país. Además, la posible violación de la autonomía provincial y los principios constitucionales plantea serias dudas sobre la viabilidad y legalidad del régimen.