El régimen será accesible para productores y empresas que se inscriban en un nuevo "Registro Nacional de Fomento al Desarrollo Agroindustrial Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportador", que funcionará bajo un formato de "Ventanilla Única Digital", sostiene el proyecto en uno de sus artículos.
Las claves del proyecto agroindustrial que no conformó a Mendoza
El proyecto de Régimen de Fomento para el Desarrollo Agroindustrial Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportador anunciado hoy por el presidente Alberto Fernández, que será enviado al Congreso en los próximos días, comprende "una serie de beneficios impositivos y de promoción de inversiones para aumentar las exportaciones, impulsar el desarrollo del agro nacional y crear puestos de trabajo", de acuerdo con la versión oficial del anuncio.
El ministro de Economía de Mendoza, Enrique Vaquié, ya anticipó que no encuentra "grandes beneficios para Mendoza".
Entre los principales puntos de la iniciativa se encuentran cuestiones impositivas para dar impulso a nuevas inversiones, cambios en el esquema para la valuación del pago de impuestos a las Ganancias en ganadería y la promoción del uso de insumos para impulsar la producción sustentable con fertilizantes e insumos, entre otras cuestiones.
El régimen será accesible para productores y empresas que se inscriban en un nuevo "Registro Nacional de Fomento al Desarrollo Agroindustrial Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportador", que funcionará bajo un formato de "Ventanilla Única Digital", sostiene el proyecto en uno de sus artículos.
Los controles posteriores verificarán el cumplimiento al considerarse indicadores tales como volumen de ventas, volumen de producción física, volumen de exportaciones físicas, cantidad de personal ocupado o inversiones realizadas.
Uno de los puntos principales en cuanto a los beneficios impositivos anunciados es la amortización acelerada en tres años, en lugar de diez años o más de acuerdo al tipo de inversión en cada sector del agro, excluidos los automóviles.
Para inversiones en construcciones -excluida viviendas- y de infraestructura, como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil, la amortización estará reducida al 50% de la estimada.
"Las inversiones en construcción de infraestructura se encuentran limitadas a aquellas que impliquen una ampliación comprobable en la capacidad productiva, o estén vinculadas con la conservación y mantenimiento de bienes de uso amortizables", señala el texto del proyecto al que tuvo acceso Télam.
Por otro lado, se prevé la devolución de IVA para inversiones en un año, con el objetivo de beneficiar a plantas frigoríficas, acopios, usinas lácteas, plantas de balanceado, planta de tratamiento de frutas.
Los beneficios serán de acuerdo con la incrementalidad de la producción, o sea, del aumento de la productividad sobre "líneas base" determinadas por la Autoridad de Aplicación de la norma.
En el caso de la ganadería, la norma establece la valuación de la hacienda vacuna para faena a los efectos del Impuesto a las Ganancias se podrá realizar al momento de la venta y no al cierre del ejercicio, cuando la hacienda supere determinado peso (400 kilos vivo o 225 en gancho), aunque la autoridad de aplicación podrá incrementar los valores de referencia a 450 kg vivo y 250 kg para la res con hueso en gancho.
En cuanto a la promoción para la producción sustentable, los productores que adquieran semilla fiscalizada de producción nacional de especies como legumbres, forrajeras, hortícolas, cereales y oleaginosas obtendrán un bono o certificado de crédito por el 50% del valor, que podrán descontar adicionalmente de Ganancias.
Lo mismo sucederá con los fertilizantes e insumos que contribuyan a la sustentabilidad del suelo y del ambiente.
El beneficio será para la adquisición de productos que aporten valor agregado nacional.
El certificado podrá ser utilizado por el término de 24 meses contados desde su emisión para la cancelación del Impuesto a las Ganancias a pagar del período fiscal de que se trate, o de sus respectivos anticipos y/o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, y no podrá dar lugar a saldos a favor ni a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.
Una vez aprobado, el régimen se extenderá hasta diciembre de 2025 aunque la norma habilita al Poder Ejecutivo a extender el plazo por cinco años más.