Se establecieron restricciones sobre productos electrónicos. También quedó alcanzada la importación de teléfonos celulares cuyo valor es superior a los US$500.
La lista de productos que está prohibido importar en Argentina
En un intento por frenar la salida de dólares vía importaciones, el Banco Central endureció el cepo a las importaciones, en torno a los que el oficialismo llama "artículos sunturarios". Los hay en la lista, pero hay otros que no lo son. Estableció mayores controles y restricciones para el ingreso al país de "bienes suntuarios", en un conjunto de bienes particular.
De tal modo, el BCRA dispuso más limitaciones para el pago de las importaciones de los más de 70 rubros comprendidos.
Permite retirar esos productos de la Aduana, pero establece un plazo de un año para que quien trajo esos bienes al país pueda acceder al mercado de cambios y conseguir divisas al valor oficial para el pago. En otras palabras, obliga al importador a utilizar sus dólares para la operación (o a comprarlos en el mercado paralelo), o bien conseguir financiación.
El detalle de los rubros comprendidos, publicado en las planillas anexas a la comunicación A 7201 del BCRA, alcanza a 163 posiciones arancelarias con productos de diferentes características, usos y valores.
Se establecieron restricciones sobre productos electrónicos, como los lavarropas automáticos (de hasta 10 kilos de carga), los hornos a microondas o eléctricos, las heladeras y los freezers horizontales con capacidad no superior a los 800 litros. También quedó alcanzada la importación de teléfonos celulares cuyo valor es superior a los US$500.
El boom de autos importados, que incluyó la apertura en Buenos Aires de la primera concesionaria de deportivos McLaren, fue alcanzado por la norma. La nueva restricción alcanza a autos (a nafta y diésel, híbridos y eléctricos) cuyo valor sea superior a los US$35.000, y también a las motos (totalmente armadas o las semidesarmadas, que se ensamblan en el país).
En el listado, a su vez, el BCRA incluyó a vehículos pequeños como los destinados al uso en la nieve o los que se emplean para trasladarse en campos de golf.
No son los únicos medios de transporte "suntuarios" comprendidos. La norma sancionada por el BCRA también limita el acceso a dólares al tipo de cambio oficial para aviones y otros vehículos aéreos (a hélice o turbojet) con un valor mayor al millón de dólares, y de yates, embarcaciones náuticas a vela o con motor, con un valor superior a los US$5000. La norma, en este apartado, incluye una excepción: se excluyen las embarcaciones destinadas a la práctica deportiva olímpica y paraolímpica.
Otros rubros restringidos por la resolución del BCRA afectarán el consumo cotidiano de quienes estén acostumbrados a las bebidas importadas. Entre otros bienes, están comprendidos el agua mineral (con y sin gas), las aguas saborizadas y azucaradas o el caviar.
También bebidas alcohólicas como el vino (en botella de menos de dos litros), el espumante, el vermut, la sidra, el sake y otras bebidas fermentadas, el whisky, el ron, la cachaza y otras aguardientes derivadas de la caña de azúcar, el gin, la ginebra, el vodka, el tequila y los licores. Para todo este conjunto de bebidas alcohólicas, la restricción rige para productos cuyo valor es superior a los US$50 ($4500 al tipo de cambio oficial).