Nuevas reglas para el transporte turístico de Mendoza

Ante la desregulación a nivel nacional, el Gobierno de Mendoza decidió actuar rápidamente y adaptar su normativa local.

Nuevas reglas para el transporte turístico de Mendoza

Editó: Santiago Montiveros

En respuesta a la derogación de la Ley Nacional N° 18.829, que durante años reguló la actividad de los agentes de viaje en Argentina, el Gobierno de Mendoza ha promulgado el Decreto Nº 1725, con el objetivo de cubrir el vacío legal que dejó dicha derogación y garantizar la seguridad y regulación del transporte turístico en la provincia.

El Decreto Nacional N° 70/2023, que busca incentivar la competencia en el sector turístico mediante la desregulación, ha dejado sin un marco legal a diversas actividades turísticas en todo el país. Ante esta situación, Mendoza ha decidido actuar rápidamente y adaptar su normativa local, a través de este nuevo decreto que modifica el Decreto Reglamentario Nº 1512/2018, que regula el transporte turístico en la provincia.

¿Qué cambia con el nuevo decreto?

El Decreto Nº 1725 introduce una serie de modificaciones clave para el sector turístico de Mendoza:

Definición de "Servicio Contratado Turístico": Este tipo de servicio se caracteriza por realizar traslados con fines turísticos, recreativos o de conocimiento. Los vehículos habilitados para prestar este servicio deberán estar inscriptos en el Registro de Prestadores de Turismo que gestiona el Ente Mendoza Turismo (EMETUR).

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Guías de turismo obligatorios: Para garantizar una experiencia adecuada, el decreto exige que los servicios de transporte turístico cuenten con guías de turismo registrados ante el EMETUR. Además, se permite la figura del "guía chofer", siempre que cumpla con los requisitos específicos que establece la ley.

Habilitación de vehículos: Los vehículos destinados a servicios turísticos deberán cumplir con características especiales que serán determinadas por las autoridades, dependiendo de los recorridos y particularidades del servicio. Esto incluye la identificación vehicular adecuada para asegurar que cumplen con las normativas.

Seguridad de los pasajeros: Para mejorar el control y la seguridad, los pasajeros deberán estar registrados en una Planilla Única de Pasajeros, que será controlada por el EMETUR.

El decreto provincial:

Visto el Expediente N° EX-2024-05135120-GDEMZA-EMETUR; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional de Necesidad "Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina" N° 70/2023, en su Artículo 349 ordena la Derogación de la Ley Nacional N° 18.829, la cual regulaba la habilitación y actividad de los Agentes de Viaje;

Que el Poder Ejecutivo Nacional fundamenta su derogación a los fines de incrementar la oferta de desarrollos turísticos, quedando la actividad plenamente desregulada, redundando en una mayor competencia entre las empresas del sector y en beneficio de los ciudadanos;

Que el mencionado Decreto Nacional Nº 70/2023 se encuentra vigente y podría perder su vigencia en caso de rechazo legislativo o continuar de manera indeterminada ante su falta de tratamiento en el Congreso de la Nación;

Que actualmente no existe vínculo jurídico alguno que deban cumplir aquellos que realicen prestaciones regladas por la derogada Ley Nº 18.829, encontrándose desreguladas tales actividades;

Que en la Provincia de Mendoza el Sistema de Movilidad se rige por la Ley Nº 9086 de Movilidad, su Decreto Reglamentario Nº 1512/18, la Ley Nº 7412, modificada por Ley Nº 9051 y las disposiciones que en consecuencia dicten la Secretaría de Servicios Públicos y el Ente de la Movilidad Provincial (E.M.O.P), en la actualidad por el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial conforme Ley Nº 9501;

Que está vigente en la provincia de Mendoza el régimen legal establecido por el Decreto Reglamentario Nº 1512/2018 para la inscripción de operadores/intermediarios de servicios turísticos, la afectación de vehículos para prestación de Servicio Contratado Turístico en el EMETUR y su habilitación en la Subsecretaría de Transporte, por lo que se encuentra enmarcado en la derogada Ley Nacional Nº 18.829;

Que por tal motivo resulta oportuno otorgar una solución administrativa que ampare la prestación de este tipo de servicios turísticos desarrollados en la Provincia de Mendoza, en un marco legal que permita la habilitación de los vehículos para transporte turístico y contribuya a la seguridad de los transportados;

Que en virtud de lo dispuesto en Ley Provincial Nº 8845 resulta de competencia del Ente Mendoza Turismo (EMETUR), reglamentar, categorizar, participar en la habilitación de los servicios y prestadores turísticos e inscribirlos en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos;

Que desde el Ente Mendoza Turismo(EMETUR) se solicita la modificación del mencionado Decreto Reglamentario Nº 1512/2018, a los fines de dar trámite a la inscripción de los prestadores de Servicio Contratado Turístico para su posterior habilitación en la Subsecretaria de Transporte del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, estableciendo un nuevo régimen legal que dé solución al vacío jurídico provocado por la derogación de la Ley Nacional Nº 18.829;

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, en orden 06, del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º -Modifíquese el inciso d) del Artículo 64 del Capítulo III del Decreto Reglamentario Nº 1512/2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

d) el "Servicio Contratado Turístico" se caracteriza por el destino específico de su contratación y su prestación, con el objeto de satisfacer la demanda de viajes con una finalidad de traslados, conocimiento, recreación y/o placer, referidos al turismo.

El trámite de habilitación se iniciará en el Ente Mendoza Turismo (EMETUR), quien certificará ante la Dirección de Transporte que el solicitante se encuentra inscripto en el Registro de Prestadores de Turismo, Ley N° 8845.

La prestación del servicio de transporte deberá contar con el servicio de un Guía de Turismo registrado ante el Ente Mendoza Turismo (EMETUR) según Leyes Provinciales Nº 5497 y Nº 7871 o las que en el futuro las reemplacen. La Autoridad de Aplicación establecerá los circuitos y las características especiales de los vehículos en los que se admitirá la figura del guía chofer. Los pasajeros deberán encontrarse identificados en una Planilla Única de Pasajeros intervenida por el Ente Mendoza Turismo (EMETUR).

La Autoridad de Aplicación determinará las características especiales, que en su caso deban cumplir los vehículos, cuando los recorridos a los que estos se encuentren afectados justifiquen particularidades respecto de los requisitos mínimos exigidos para cualquier vehículo afectado a un servicio contratado.

En los supuestos en que los transportistas habilitados para la prestación del servicio contratado general acrediten además el cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado para la prestación del servicio contratado turístico, podrán realizarlo acreditando su inscripción en el Registro de Prestadores Turísticos del EMETUR; sin que ello implique la pérdida de su habilitación para el servicio genérico.

La Autoridad de Aplicación establecerá la identificación vehicular correspondiente al servicio. Los Permisos otorgados como "servicios recreativos por bateas" al vencimiento del plazo de su otorgamiento deberán solicitar su habilitación conforme las previsiones del presente inciso. La Autoridad de Aplicación reglamentará las condiciones de prestación de este tipo de servicios.

Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y de Producción.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

LIC. ALFREDO V. CORNEJO

ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ

LIC. RODOLFO VARGAS

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