El plan permite acceder a un haber previsional a quienes alcanzaron la edad jubilatoria pero no cuentan con los 30 años de aportes requeridos.
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La ANSeS aprobó una serie de normas aclaratorias y complementarias del plan de pago de deuda previsional, que permite acceder a la jubilación a aquellas personas que ya alcanzaron la edad pero no cuentan con los 30 años de aportes requeridos.
Se trata de una decisión vinculada con la Ley N° 27.705, mediante la cual se establecieron las pautas operativas relacionadas con la "Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad".
La ANSeS recordó que el Plan se encuentra conformado por la "Unidad de Pago de Deuda Previsional", a la que pueden acceder aquellas personas que hayan cumplido a la fecha la edad jubilatoria o la cumplan dentro del plazo de dos años desde la vigencia de esa ley.
También por la "Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad", a la que pueden acceder aquellas mujeres mayores de 50 años y menores de 60 años, y aquellos hombres mayores de 55 años y menores de 65 años, que acrediten determinados ingresos, que residan en el país y que no se encuentren prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo y/o monotributista en el período que se pretende adquirir.
Ahora, a través de la Resolución 131/2023 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo estableció que el trámite para acceder a la Unidad de Cancelación de Aportes se iniciará ante esta Administración Nacional, y se abonará a través del Volante de Pago Electrónico.
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Además, la acreditación de ingresos establecida en la Ley se realizará a través de una declaración jurada del solicitante que pretende adquirir la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales, y los fondos con los que se realizará el pago de esa Unidad deberán estar registrados bancariamente.
En tanto, los mensuales incorporados a través de esa Unidad serán compatibles con los períodos de aportes que integren la historia laboral de la persona solicitante, sin importar si los mismos fueron adquiridos mediante otros planes de pagos y/o moratorias, salvo por las limitaciones normativas propias de los planes de pago y moratorias respectivas.
La ANSeS dispuso también que los períodos adquiridos serán registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en la historia laboral de la persona adquirente.
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Asimismo, aclaró que las Unidades de Cancelación no se considerarán a los fines de la determinación de la prestación compensatoria ni de la prestación adicional por permanencia, ni para el cómputo del ingreso base en los casos de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.