Advierten errores en el sistema de recategorización del Monotributo

Los profesionales que están llevando a cabo las peticiones advierten sobre fallas en los sistemas de AFIP y piden cautela.

Advierten errores en el sistema de recategorización del Monotributo

Por: Mendoza Post

En el marco de la recategorización de Monotributo, los contadores han comenzado a alertar a clientes a no apurarse en realizar el procedimiento debido a que se registran fallas en los sistemas de la AFIP y que los mismos estarían apareciendo con numerosos errores. Entre los principales puntos en los que alertan estos profesionales se habrían dado casos en los que aparecen números invertidos en los datos sobre facturación, por ejemplo.

Vale mencionar que la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2022 se encuentra disponible a partir del 11 y hasta el 29 de julio de 2022, ambas fechas inclusive. Mientras que, la nueva categoría tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización, y el pago del Monotributo con el monto de la nueva categoría se realizará a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.

Contadores alertan sobre fallas en los sistemas de la AFIP. 

Por lo tanto, la nueva recategorización que está venciendo estos días tendrá efectos a partir del 1 de agosto de 2022.

Ver: Detalles para la recategorización del Monotributo

Ejemplos

Según publicó IProfesional se pueden presentar las siguientes tres situaciones con esta categorización, donde los parámetros y montos a pagar no cambian de forma pareja, en los ingresos del contribuyente:

Que corresponda la misma categoría

Esto sucedería si por ejemplo los ingresos durante los últimos 12 meses se mantuvieron en el mínimo y máximo de la categoría. Con la nueva Tabla del segundo semestre del 2022, tampoco habrá cambio de categoría si se encontraban aproximadamente un 10% inferior al tope de aquellos máximos por cada categoría y su incremento fuera aproximadamente hasta el 50% ya que al incremento se le adiciona aquel diferencial y progresivo según cada categoría del 12% al 62%.

Que se debe hacer

- Recategorizarse: no

- Monto a pagar: valores vigentes a partir de julio 2022.

- No se debe "Confirmar los datos", ya que la presente opera a modo de conformación tácita.

Las situaciones que se pueden presentar en esta recategorización. 

Que corresponda al menos una categoría inferior

Si los ingresos de los últimos 12 meses han disminuido, por ejemplo, por pérdida de clientes o incorporación de actividad en relación de dependencia, o bien se encontraban distantes a aquellos máximos de la categoría siguiente o cercanos al piso de aquella categorizada o incluso si han sido menores a los dos ajustes de la Tabla en enero y julio 2022.

Que se debe hacer

- Recategorizarse:

- Monto a pagar: considerando que los efectos son a partir del mes siguiente, nos encontremos con dos situaciones:

1. En julio 2022, conforme anterior categoría y su respectivo monto a abonar aplicando la Tabla del segundo semestre 2022.

2. A partir de agosto 2022: conforme nueva categoría (inferior) y su respectivo monto a abonar (inferior) aplicando la misma tabla (segundo semestre 2022).

Que corresponda una categoría superior

Serán los casos de menor frecuencia, excepto que haya tenido ingresos significativamente superiores en el segundo semestre del año 2021 o bien ya se encontraban próximos al monto máximo de dicha categoría y por la suba general del nivel de precios así lo hayan trasladado a la prestación de sus servicios o venta de bienes.

Que se debe hacer

- Recategorizarse:

- Monto a pagar: considerando que los efectos, serán a partir del mes siguiente, nos encontremos nuevamente con dos situaciones:

1. En julio 2022: conforme anterior categoría y su respectivo monto a abonar aplicando la Tabla del segundo semestre 2022.

2. A partir de agosto 2022: conforme nueva categoría (superior) y su respectivo monto a abonar (superior) aplicando la misma tabla del segundo semestre 2022.

Los detalles de lo que se debe hacer si corresponde una nueva categoría. 

Qué hacer si corresponde una nueva categoría

Si corresponde una nueva categoría asignada se debe reimprimir el nuevo F. 960 D Data Fiscal puesto que una de las causales de reimpresión es que se haya modificado la categoría del Monotributo.

Las respuestas a las dudas más frecuentes

Como es sabido la recategorización es la evaluación que deben realizar los monotributistas dos veces al año para saber si continúan en la misma categoría, deben cambiarla, o bien excluirse del régimen.

Para ello, deben contemplar sus parámetros de ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada en la actividad de los últimos 12 meses y cotejar a qué categoría corresponden según la tabla de categorías del Monotributo vigente.

La recategorización es obligatoria y se realiza en forma semestral en los meses de enero y julio de cada año. No están obligados a cumplir con la recategorización cuando:

La recategorización se encuentra disponible hasta fines de este mes. 

- Deban permanecer en la misma categoría del Monotributo.

- Al momento de la recategorización no haya transcurrido un semestre calendario completo desde el inicio de actividades. En este caso, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.

Cómo se realiza la categorización en el Monotributo

1. Ingresar al portal web de Monotributo.

2. Indicar CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".

3. Seleccionar la opción "Recategorizarme" (en esta opción se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee AFIP de su situación tributaria).

  Los sistemas de AFIP estarían registrando errores.  

4. Seleccionar la opción "Continuar recategorización".

5. Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).

6. Indicar la opción "Imprimir credencial".

7. El sistema emitirá el F.184, como comprobante de la recategorización realizada, y la nueva Credencial de Pago.

Los parámetros para la recategorización en el Monotributo

Los parámetros a considerar en la recategorización son: los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, todos acumulados en los últimos 12 meses anteriores a la recategorización, y la superficie afectada a la actividad.

Según la nueva tabla que modificó el Congreso el mes pasado, los ingresos brutos anuales van desde $748.382,07 para la Categoría A hasta $6.019.594,89 en la Categoría K.

Vale mencionar que la recategorización se realiza dos veces al año. 

Sin embargo, el pago del impuesto integrado más el componente previsional se mantiene sin cambios. En la Categoría A el pago del Monotributo sigue en $3.334,24, mientras que en la categoría H de servicios es de $16.114,67 y en la categoría K de venta de bienes muebles es de $25.090,13.

Ver: AFIP oficializó la extensión para la recategorización y pago del monotributo

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