El 1° de enero generó cambios en la situación y hay una nueva posibilidad para pasar al régimen de IVA y Ganancias.
¿Cómo tienen que hacer los monotributistas para pasar al régimen general?
Los monotribustistas ya no gozarán de los beneficios que tenían hasta diciembre del año pasado al estar en el puente transitorio del régimen simple y el general. Los que estaban allí eran aquellos cuyo ingreso no superaba el 50% del límite de ventas anuales en las micro empresas.
El contador Daniel Pérez, explicó a I profesional que a ese puente lo continuará el llamado "puente permanente" al régimen general de IVA, Ganancias y autónomos y que comenzó a regir el 1 de enero.
"Están contemplados aquí los contribuyentes que resulten excluidos o efectúen la renuncia al régimen simplificado con el fin de obtener el carácter de inscriptos en el régimen general", indicó Pérez, además explicó que deben reunir las mismas condiciones.
"El beneficio es más acotado que en el régimen transitorio y por única vez, aplicable al IVA y al Impuesto a las Ganancias por los hechos imponibles perfeccionados durante el primer período fiscal finalizado con posterioridad al día en que la exclusión o renuncia hayan surtido efectos", dijo Perez.
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En ese marco, el contador explicó los cambios que iban a haber, en el caso del IVA se podrá adicionar un crédito fiscal por el impuesto que se les hubiere facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de exclusión o renuncia, en la medida que se vinculen con operaciones gravadas. Lo mismo ocurrirá con el Impuesto a las Ganancias: podrán deducir como gasto el monto neto del IVA que se les hubiere facturado en los doce (12) meses anteriores a la fecha de exclusión o renuncia, sin perjuicio de otras deducciones aplicables al período fiscal que se trate.
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