La canciller argentina y un curioso posteo en redes sociales. Sostuvo que todas las criptomonedas podrán utilizarse como moneda de cambio.
Mondino aseguró que se podrán celebrar contratos "en cripto, novillo o leche"
La canciller argentina, Diana Mondino, escribió una publicación en su cuenta de X, en la que ratificó que los contratos entre particulares podrán realizarse en cualquier moneda de cambio, incluyendo criptomonedas y en especie.
Esta publicación fue realizada en el marco de la derogación de la Ley de Alquileres, por parte del Decreto de Necesidad y Urgencia que anunción el presidente de la Nación, Javier Milei, durante la noche del miércoles.
En dicho decreto, se anuncia la derogación de la Ley de Alquileres por completo, dado que, según el texto citado, "perjudicaba" a las dos partes, además de que era responsable de "la virtual destrucción del mercado inmobiliario".
La decisión trae aparejada una desregulación total de los alquileres, que ahora quedan en total libertad de negociación entre locadores y locatarios.
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En este sentido, una de las novedades que introdujo la derogación de la Ley, es que, desde ahora, los contratos pueden ser celebrados en cualquier moneda, sea de curso legal o extranjera, como también criptomonedas o especie.
La canciller argentina ratificó esta novedad en su publicación, al afirmar que "Ratificamos y confirmamos que en Argentina se podrán pactar contratos en Bitcoin. Y también cualquier otra cripto y/o especie como kilos de novillo o litros de leche", publicó Mondino.
En sintonía con esta novedad, otra de las modificaciones que introdujo el DNU fue la modificación de artículos del Código Civil y Comercial, que fue modificado por última vez en 2015, en el que se establecía la pesificación de compromisos de deuda asumidos en moneda extranjera.
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Desde ahora, el Código Civil señala que las obligaciones asumidas en moneda extranjera deben ser canceladas en la misma moneda, salvo pacto en contrario. Así lo señala el artículo 265 de la Ley N° 26.944, que fue modificado y ahora reza que "la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada".