En el Boletín Oficial de este martes aparecerá publicado el DNU. No se conocen los contenido del acuerdo con el Fondo, los mantiene en reserva el Presidente y su equipo económico.
Javier Milei firmó el decreto para tomar un nuevo préstamo del FMI
El presidente Javier Milei firmó este lunes un decreto de necesidad y urgencia (DNU) con el fin de establecer un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Este movimiento se produjo cuatro días después del anuncio oficial y busca evitar la aprobación del Congreso.
El DNU, anunciado por el Gobierno el jueves anterior, tiene como objetivo obtener rápidamente el respaldo parlamentario que permita los desembolsos del FMI. Esto se da en un contexto de escasez de dólares, con la intención de controlar la inflación y eliminar el cepo cambiario.
Según el Gobierno, el nuevo acuerdo no incrementará la deuda del país. Aseguran que se trata de un intercambio de "deuda vieja por deuda nueva", lo que también fortalecería al Banco Central. La Oficina del Presidente explicó que "el acuerdo significará una operación de crédito público mediante la cual el Tesoro Nacional cancelará deuda existente con el Banco Central". Este acuerdo ya contaría con la aprobación del FMI.
Milei, en una columna publicada en LA NACION, detalló que los fondos provenientes del FMI se destinarán a cancelar parte de la deuda con el Banco Central, manteniendo así la deuda bruta sin cambios. Además, si se utilizan para rescatar títulos cuyo valor de mercado es inferior a su par, esto contribuiría a la reducción de la deuda.
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Este enfoque recuerda a la estrategia del oficialismo el año pasado, cuando un DNU permitió que el entonces ministro de Economía, Luis "Toto" Caputo, renegociara deuda sin necesidad de pasar por el Congreso.
El 1 de marzo, Milei había mencionado ante la Asamblea Legislativa que solicitaría apoyo del Congreso para este acuerdo, resaltando su importancia para el país. Sin embargo, optó por un DNU, que solo requiere que una de las cámaras no lo rechace para que sea efectivo.
La revisión del DNU recaerá en la comisión bicameral de Trámite Legislativo, liderada por el senador libertario Juan Carlos Pagoto. El Gobierno tiene diez días para remitir el decreto al Congreso, y la misma cantidad de tiempo tendrá la comisión para su análisis. Si no se emite un dictamen en ese periodo, el asunto se debatirá en ambas cámaras.
La oposición se opone a la medida citando la "ley Guzmán", que establece que cualquier financiamiento con el FMI necesita la aprobación del Congreso. Economistas críticos sostienen que la vía del DNU no es válida en este contexto y que se requiere una ley. El Gobierno, por su parte, defiende que el DNU tiene fuerza de ley y asegura que no hay problemas jurídicos para proceder.
El DNU responde a la necesidad del oficialismo de actuar rápidamente ante la dificultad de conseguir apoyo legislativo, especialmente en el Senado, donde se anticipa la resistencia del bloque kirchnerista dirigido por José Mayans. Desde el oficialismo, se afirma que "en Diputados, los votos están".
Este es el DNU firmado por Milei
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1".- Apruébanse las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, las que tendrán un plazo de amortización de DIEZ (10) años y serán destinadas a la cancelación de:
a. Las letras intransferibles en DÓLARES ESTADOUNIDENSES en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de las atribuciones conferidas a la SECRETARÍA DE
HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del artículo 55 de la Ley N* 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N* 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones. A tal efecto, se tomará la Letra
Intransferible de vencimiento más cercano, a saber, la emitida originalmente mediante el artículo 1? de la Resolución N? 406 del 2 de junio de 2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con vencimiento el 1? de junio de 2025; y sus subsiguientes en orden cronológico; y
b. Las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyo vencimiento opere dentro de los CUATRO (4) años de la suscripción del acuerdo a celebrarse en los términos del primer párrafo del presente artículo.
Las letras intransferibles cuyo vencimiento opere durante el ejercicio fiscal 2025 y no sean canceladas en los términos del inciso a. del presente artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 9? del Decreto N? 1104/24.
ARTÍCULO 2".- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en uso de sus facultades, suscribirá los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1%, pudiendo delegar esas atribuciones en el MINISTERIO DE ECONOMÍA o en la autoridad que oportunamente determine.
ARTÍCULO 3".- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4".- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 5".- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.