El Alivio Fiscal comenzó a regir desde este viernes 1º de julio. Conocé los detalles.
Los detalles de la nueva recategorización en el Monotributo
El Alivio Fiscal para monotributistas y autónomos que consiste en ampliar los topes de facturación para cada una de las categorías del monotributo (para que los contribuyentes del régimen simplificado no tengan que pagar una alícuota más alta debido a la inflación) y la modificación de las deducciones especiales al impuesto a las Ganancias de autónomos, comenzó a regir desde este viernes 1º de julio.
En cuanto a los cambios al régimen simplificado, las primeras cuatro escalas del monotributo (categorías A,B,C y D) recibieron un incremento en el tope de facturación del 60% promedio, mientras que las categorías más altas tendrán una suba del 29.12%. Además, las categorías más bajas (A y B) no pagarán el componente impositivo a la AFIP.
De esta manera, los montos máximos para cada categoría serán: $748.382,07, para la A; $1.112.459,83, para la B; $1.557.443,75, para la C; $1.934.273,04, para la D; $2.277.684,56, para la E; $2.847.105,70, para la F; $3.416.526,83, para la G; $4.229.985,60, para la H; $4.734.330,03, para la I; $5.425.770,00, para la J; y $6.019.594,89, para la K.
Ver: Cómo quedó la tabla de facturación para monotribustistas
Se estima que impactará positivamente en la situación económica de casi la mitad de los 4,5 millones de monotributistas y 140.000 autónomos que hay actividades registrados en el país.
Con respecto a los autónomos que están alcanzados por el impuesto a las Ganancias, se fijó un incremento de las deducciones de manera tal que el mínimo no imponible quede más cercano al que se aplica a los empleados en relación de dependencia.
Cómo hacerlo
- Sumar todos los ingresos facturados desde el 1 de julio del 2021 hasta el 30 de junio último. Hacer lo mismo con los otros parámetros que también definen la categoría: alquileres, consumo de energía eléctrica, superficie afectada, precio unitario (solo para venta de cosas, no aplica en prestación de servicio).
- Comparar el monto resultante con la que corresponde a la categoría que se encuentre inscripto.
- Según la actividad declarada, el contribuyente se encontrará agrupado como Prestador de Servicios: categorías de la A la H; o Vendedor de productos: categorías de la A la K.
Ver: Cambios en el Monotributo: las categorías más bajas actualizan la escala 60%
Tres situaciones
Como señala Infobae, pueden darse tres situaciones como quedar excluido del régimen, en los casos que supere el tope de categoría máxima por actividad. Otra de ellas puede ser por no recategorizar. En caso de mantener la categoría no es necesario hacer algún trámite. Y por último, recategorizar. Si el período desde que se hizo la inscripción es entre 6 y menos de 12 meses, se debe "anualizar" los ingresos (proyectar el acumulado en el tiempo facturado al total de 12 meses, en general según el último mes) para determinar si es necesaria la recategorización.