Tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
La Afip oficializó fechas de recategorización del monotributo
La AFIP oficializó hoy que la recategorización de monotributistas correspondiente al semestre enero-junio de 2021, podrá efectuarse a partir del 28 de julio hasta el 17 de agosto, ambas fechas inclusive.
Esa recategorización tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022, según la Resolución General 5028/202, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Esta decisión apunta a "de brindar certeza a los contribuyentes y responsables respecto de sus obligaciones tributarias", de acuerdo con el texto oficial.
La AFIP dispuso también que la obligación de pago mensual - impuesto integrado y cotizaciones previsionales- de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes correspondiente al período devengado agosto de 2021, se podrá efectuar hasta el 27 de agosto inclusive.
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Asimismo, aclaró que de tratarse de sujetos que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, ese débito se efectuará también el 27 de agosto, a efectos de posibilitar el pago por los importes correspondientes.
El ente recaudador recordó que la a través de la Ley Nº 27.618 y el Decreto N° 337 del 24 de mayo de 2021, se establecieron y reglamentaron una serie de medidas de carácter transitorio y otras de vigencia permanente, vinculadas a la permanencia de los sujetos comprendidos en el monotributo, o a su traspaso al Régimen General de determinación e ingreso de tributos.
A su vez, señaló que la Resolución General N° 5.003 estableció el procedimiento y los plazos a efectos de usufructuar los beneficios previstos en la normativa, y reglamentó los aspectos referidos a la categorización de los pequeños contribuyentes y al ingreso de las diferencias que pudieran surgir en el pago de las obligaciones mensuales cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a su vigencia.
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Además, resaltó que se encuentran en tratamiento parlamentario nuevas medidas tendientes a ampliar el alivio fiscal para pequeños contribuyentes, complementarias del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal establecido por la Ley Nº 27.618.