Se trata de un trabajador que falleció como consecuencia de una enfermedad profesional. El fallo autoriza a la familia a convertir el dinero a dólar oficial sin pagar impuestos.
Un banco deberá convertir a dólares una indemnización sin impuestos
En un reciente fallo, la Justicia laboral de Córdoba autorizó a una familia a comprar dólares sin pagar impuestos a precio oficial. De esta manera, la familia de un trabajador fallecido podrá hacerse de la moneda extranjera sin pagar el 30% del Impuesto PAIS y el 35% de la percepción del impuesto a las ganancias, con los fondos provenientes de una indemnización por fallecimiento del trabajador, que fue otorgada a sus hijas menores.
El Juzgado de Conciliación y Trabajo de Córdoba, en un juicio de conciliación laboral, decidió que lo que establece la ley en cuanto al impuesto PAIS y la resolución de AFIP 4815 en cuanto a la aplicación del impuesto y la percepción perjudican a las menores ya que recibirían un importe inferior de dólares, y de esta forma se estaría violando la Constitución.
El pedido se basó en que debía constituirse un plazo fijo en esa moneda extranjera a nombre de las hijas menores del trabajador fallecido, con el objetivo de proteger el ahorro manteniendo el valor de cambio de la moneda. Se concluyó en esta circunstancia que no existe ningún fin especulativo ni financiero a futuro, cuando las hijas menores puedan disponer del dinero.
En momentos de escasez de dólares y ante la diferente cotización que tiene la moneda en los diferentes tipos de cambio, se produce que haya ganadores y perdedores a la hora de hacerse de los dólares.
Ver: La venta de dólares a personas aumentó 140% en un año
Los hechos
En la conciliación judicial, la aseguradora depositó en una cuenta bancaria en pesos a nombre del juzgado, mediante la constitución de un plazo fijo que se renueva cada treinta días.
La parte actora le solicitó al juzgado que se adquieran dólares para el depósito del plazo fijo, con el objeto de no perjudicarse con la depreciación de la moneda. El juzgado realizó el pedido a la entidad bancaria quien respondió que esa operación no se encontraba exceptuada del pago del impuesto PAIS ni de sufrir la percepción del 35% del impuesto a las ganancias.
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Por esta postura, el Tribunal solicitó al banco que no aplique los impuestos, ya que en esta operación no existe ningún ánimo especulativo ni financiero. Ante la diferencia de la opinión, el Banco hizo una consulta a la AFIP para que defina la cuestión.
La respuesta del organismo, que se hizo esperar, fue de que "no tenía competencia en materia de regulaciones bancarias, para autorizar o prohibir transacciones financieras, por caso, la constitución de un plazo fijo en dólares". En su segundo apartado, la AFIP manifiesta que no es competente para disponer el otorgamiento de exenciones que no surjan expresamente de la ley.
Finalmente, el fallo de primera instancia resolvió lo siguiente, según señaló el sitio iProfesional:
-Declarar inaplicable en la causa el artículo 35 de la ley 27.541 y Resolución General de AFIP 4815 del año 2020 (impuesto PAIS y percepción impuesto a las ganancias).
-Ordenar a Banco Provincia de Córdoba, que en el plazo de 48 horas proceda a constituir plazo fijo en dólares con la suma depositada en el plazo fijo en pesos, a la orden de este tribunal y para estos autos, exenta de todo impuesto o retención, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal.