Luego de haber anunciado una nueva edición del programa "Construyo Mi Casa" días atrás, el IPV modificó aspectos que permitirá a los deudores poder acondicionar su deuda respecto a los ingresos declarados.
El IPV pactará con deudores del plan Mi Casa según sus ingresos
Los deudores del programa "Mi casa" del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), podrán acceder a un beneficio de redistribuir la deuda en un nuevo plan, de acuerdo a los ingresos declarados.
Así lo comunicó el IPV, días después del anuncio de un nuevo lanzamiento del programa "Construyo Mi Casa", debido a que muchos adjudicatarios del crédito dejaron de pagar una vez adjudicada la casa y entre las razones se encontraba el aumento de las cuotas.
Los deudores podrán acceder a un nuevo acuerdo.
De esta forma, la institución provincial revisó y modificó las condiciones para que los beneficiarios de estos créditos puedan actualizar sus cuotas a un monto que puedan afrontar.
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Esto se oficializó en la resolución N° 281, que viene a subsanar un vacío legal en el que no estaba estipulado qué sucedería con aquellos adjudicatarios que luego no pudieran cumplir con las cuotas.
"Conforme la normativa vigente (Resoluciones Nº 1238-2023, Nº 621-2024 y Nº 1349-2024 ), no se indicó en dichas normas legales el tratamiento que específicamente debe darse a los adjudicatarios o beneficiarios que habiendo sido incluidos en el Programa mencionado precedentemente, no pueden afrontar, luego de la entrega de la vivienda, el pago de la cuota mensual, en relación a los ingresos que efectivamente perciben", explica la nueva normativa.
En el Boletín Oficial, el Gobierno establece que se modifican los artículos 11 y 14 de la resolución N°1349, para que se contemple "a los adjudicatarios cuyos créditos han sido otorgados bajo el Programa IPV MI CASA y soliciten re pactar el plan, o actualizar el valor de sus cuotas o indiquen imposibilidad de pago", continúa.
Este cambio también se encuentra activo para beneficiarios de créditos que han estado en mora anteriormente, regularizaron planes y volvieron a caer en mora.
Se podrá re-pactar la deuda.
Pasando en limpio, se ofrece la posibilidad de re-pactar la deuda con el IPV, cuando la cuota del crédito obtenido supere el 30% de los ingresos fehacientemente acreditados o bien, el 30% de 3 salarios mínimos, en caso de no presentar ingresos por parte del grupo conviviente.
Cómo quedarían los artículos 11 y 14
Artículo 11:
ADJUDICATARIOS CON CREDITOS UVA/URS:
A) Para el caso de los créditos pactados bajo el Sistema de Actualización UVA y/o URS, (excepto Programa IPV MI CASA) el adjudicatario dispone la posibilidad de re-pactar el plan de pagos toda vez que la cuota del crédito supere el 20% de los ingresos del grupo familiar o bien el 20% del SMVyM, en caso de no presentar ingresos. Deberá acompañar documentación que acredite fehacientemente los ingresos del grupo conviviente. Se afectara para estos casos el 15% de los ingresos acreditados fehacientemente (último bono de sueldo para trabajadores en relación de dependencia, salvo que en caso de duda del evaluador sea necesario solicitar los últimos 3 bonos de sueldo, o certificación de ingresos para trabajadores autónomos) o bien el 15% del SMVyM el que resulte mayor. En el caso que uno o ambos titulares acrediten su condición de discapacitados, jubilados o pensionados, se afectará el 10% de los ingresos demostrados. Para el cálculo del nuevo plan se aplicara la normativa vigente. Para los casos tratados por Cartera Social, abonaran hasta el 5% de los ingresos declarados o el 5% del SMVyM vigente al momento de la solicitud y previo a su realización, el que sea mayor.
B) 1 - Para el caso de los créditos pactados bajo sistema de Actualización URS Programa IPV MI CASA, el adjudicatario dispone la posibilidad de re-pactar el plan de pagos toda vez que la cuota del crédito supere el 30% de los ingresos fehacientemente acreditados o bien el 30% de 03 (tres) SMVyM en caso de no presentar ingresos por parte del grupo conviviente. Se afectara para estos casos el 20% de los ingresos acreditados fehacientemente (último bono de sueldo para trabajadores en relación de dependencia, salvo que en caso de duda del evaluador sea necesario solicitar los últimos 3 bonos de sueldo, o certificación de ingresos para trabajadores autónomos) pudiendo alcanzar hasta el 30% de los mismos de modo tal que el plazo de amortización para la devolución del crédito no supere los 360 meses o la edad límite de 80 años. En el caso que uno o ambos titulares acrediten su condición de jubilados o pensionados, o acrediten mediante certificación vigente, discapacidad, se afectará el 15% de los ingresos demostrados y/o del SMVyM. Para el cálculo del nuevo plan se aplicara la normativa vigente.
En ningún caso el valor de la cuota podrá ser inferior al 20% de 3 (tres) SMVyM vigente al momento de realizar el cambio de plan o actualización del valor de la cuota, excepto para jubilados, pensionados o discapacitados.
2- En todos los casos se tomará como plazo máximo de amortización del crédito el de 360 meses o la edad límite de 80 años
3- En los casos que por los ingresos acreditados al momento de la solicitud de re pactar el plan de pagos, resulta que de la aplicación de los porcentajes de incidencias mencionados en el punto b) 1- se supera el plazo de amortización de 360 meses o la edad límite de 80 años, se generaran 2 tramos.
En todos los casos, incluidos a los adjudicatarios del Programa IPV MI CASA, que soliciten realizar un cambio de plan de pagos o actualización del valor de la cuota en los términos indicados precedentemente pero se encuentran en MORA (a partir de la 4º cuota impaga) deberán abonar un importe equivalente al 5% del SMVyM vigente al momento de su solicitud, previo a su realización.
En todos los casos, incluidos los adjudicatarios del Programa IPV MI CASA, que se encuentren en MORA (a partir de la 4º cuota impaga) y no puedan acceder a un convenio de pago dado que el valor de la cuota mensual más la cuota del convenio superan la capacidad de pago del grupo familiar conviviente y por otro lado, el valor de la cuota no supera el 20% o para el caso del Programa IPV MI CASA, el 30% de los ingresos, quedan autorizados a realizar un cambio de plan o actualización de la cuota a los efectos de capitalizar la mora existente previo abonar un importe equivalente al 10% del SMVyM vigente al momento de la suscripción. Para los casos tratados por Cartera Social abonaran hasta el 15 % de los ingresos declarados o el 15% del SMVyM vigente al momento de la suscripción y previo a su realización, el que sea mayor.
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Artículo 14:
PAGO A CUENTA PARA CASOS CON TRATAMIENTO DE CARTERA SOCIAL
A) Operatorias IPV excepto Programa IPV MI CASA:
Quedará incluido y será tratado como caso social todo aquel adjudicatario que perciba ingresos formales o informales inferiores a 1 (un) SMVyM o cuando la cuota de su crédito afecte más del 15% de sus ingresos y mientras perdura su situación social. Se atenderán casos cuyos ingresos se han visto disminuidos luego de su adjudicación por causas tales como desempleo, subempleo o enfermedades permanentes o transitorias, discapacidad, pensión, jubilación, viudez, situaciones de inseguridad, reparación y/o acondicionamiento de la vivienda por causas de fuerza mayor (incendio, robos, etc.) separación o divorcio vincular, deudas por créditos contraídos para la subsistencia del grupo familiar. Se otorgara un pago a cuenta por el termino de 12 meses cuya cuota resultara del análisis de la problemática planteada y sujeta a análisis dentro de un proceso de mediación a cargo de Cartera Social y se determinara en un rango entre el 5% del SMVyM vigente a la fecha de la presentación del interesado fijando como tope el 15% de los ingresos acreditados por los adjudicatarios.
Cuando la cuota deba fijarse como resultado del proceso de mediación por debajo del 5% del SMVyM vigente a la fecha de presentación del pedido, será elevado al Honorable Directorio para su tratamiento y aprobación previa a su otorgamiento.
Cumplido el plazo de 12 meses y habiendo cancelado las cuotas del pago a cuenta, para aquellos adjudicatarios sobre los cuales persista la situación descripta precedentemente los adjudicatarios podrán acceder:
1- Créditos contraídos en pesos:
Cambio de plan afectando el 10% de los ingresos demostrados fehacientemente o 10% del SMVyM vigente al momento de solicitarlo, el que sea mayor, y en las mismas condiciones del crédito original.
2- Créditos contraídos bajo el sistema de actualización UVA o URS. Se actualizara la cuota del plan en dos tramos:
a) TRAMO 1: En 24 cuotas. El valor inicial se determinara entre el 15% de los ingresos declarados por el grupo familiar y el 5% del SMVyM
b) TRAMO 2: El valor de la cuota se determinara tomando el saldo del capital remanente tomando como límite máximo 336 cuotas.
B) Operatoria IPV Programa IPV MI CASA
Se atenderán casos cuyos ingresos se han visto disminuidos luego de su adjudicación por causas tales como desempleo, subempleo o enfermedades permanentes o transitorias, discapacidad, pensión, jubilación, viudez, situaciones de inseguridad, reparación y/o acondicionamiento de la vivienda por causas de fuerza mayor (incendio, robos, etc.) separación o divorcio vincular, deudas por créditos contraídos para la subsistencia del grupo familiar y no puedan hacer frente al pago de la cuota mensual mínima equivalente al 20% de 3 (tres) SMVyM.
En estos casos se afectara hasta el 5% de 3 (tres) SMVyM.
Cuando la cuota deba fijarse como resultado del proceso de mediación por debajo del 5% del SMVyM vigente a la fecha de presentación del pedido, será elevado al Honorable Directorio para su tratamiento y aprobación previa a su otorgamiento.
Articulo Nro: 3: Notifíquese a Gerencia de Regularización Dominial y Seguimiento de Créditos, Departamento Cartera Crediticia, Área Administración de Créditos y Área Coordinación de Atención al Público.
Articulo Nro: 4: Comuníquese, notifíquese, dese al Libro de Resoluciones y archívese.