Promulgan una ley para desarrollar zonas turísticas de Mendoza postergadas

Parajes como Uspallata, el macizo de San Rafael, la Payunia, entre otros. En qué consiste la normativa.

Promulgan una ley para desarrollar zonas turísticas de Mendoza postergadas

Editó: Andrés Figueroa

El Gobierno de Mendoza promulgó este lunes la Ley 9584, la cual crea el Régimen de Promoción de Inversiones para el Desarrollo Sostenible de las Unidades de Integración Territorial de la provincia.

La normativa implica la dotación de servicios turísticos y comerciales en zonas clave como Uspallata, la montaña, el norte de la Precordillera, Huayquerías (San Carlos), Sur Macizo de San Rafael, la Payunia y el Piedemonte de Uspallata.

La ley publicada este lunes, la cual lleva la firma de la vicegobernadora Hebe Casado, busca potenciar proyectos y generar empleo en las zonas mencionadas, pero sin descuidar la conservación y el cuidado del medioambiente.

La Payunia

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"Podrán acceder a los beneficios establecidos en el presente régimen, toda persona humana o jurídica que se encuentre inscripta como contribuyente en la Provincia de Mendoza y desarrolle sus propuestas de inversión en las zonas establecidas en el artículo 1º de la presente ley. 

A los fines de acceder a los beneficios deberán contar con proyectos de inversión aprobados por la Autoridad de Aplicación en el marco de la presente ley y sus normas reglamentarias. 

El plazo de puesta en marcha de la actividad no podrá exceder de los DOS (2) años computados desde la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación".  

Las Huayquerías

Quienes accedan a estos beneficios estarán exentos al impuesto inmobiliario limitado al inmueble afectado y la exención al impuesto de Ingresos Brutos derivados de la propuesta de inversión aprobados.

 El presente beneficio se aplicará para todos los proyectos que sean presentados hasta el 31 de diciembre del año 2025.

Los proyectos aprobados gozarán de estabilidad fiscal por el término de cinco (5) años, quedando sujetos a las condiciones tributarias generales existentes al momento de la puesta en marcha de la actividad.