Ahora podés descontar del pago de Ganancias hasta el 40% del alquiler

La medida, que será publicada en el Boletín Oficial esta semana, beneficia a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y autónomos que alquilan y no son propietarios de ningún otro inmueble.

Ahora podés descontar del pago de Ganancias hasta el 40% del alquiler

Por: Mendoza Post

 La AFIP decidió simplificar el trámite para que los inquilinos puedan deducir del Impuesto a las Ganancias hasta 40% del valor del alquiler sin necesidad de presentar una factura emitida por el propietario de la vivienda.

La medida, que será publicada en el Boletín Oficial esta semana, beneficia a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y autónomos que alquilan y no son propietarios de ningún otro inmueble.

El organismo de control impositivo resolvió que cuando un inquilino presente su contrato en el Registro, la posibilidad de deducir la porción correspondiente de Ganancias aparecerá en forma automática en el SIRADIG, el sistema para registrar y actualizar las deducciones de ese  tributo.

Ese descuento o crédito fiscal alcanzará las deducciones del impuesto del 2021 y los inquilinos tienen plazo hasta fin de mes para hacer esas deducciones por alquileres pagados en el 2020.

La medida permitirá a los inquilinos que registren los contratos acceder al beneficio directamente, sin necesidad de obtener una certificación del locador, ya que son muy pocos los propietarios que emiten las facturas necesarias para presentar en el sistema de deducciones de la AFIP.

Ver: Ahora, si no pagás el alquiler te pueden desalojar

Voceros del organismo aclararon que la obtención del beneficio vendrá después de una verificación, en el cumplimiento de las obligaciones de los locadores y una fiscalización de que los inmuebles alquilados hayan sido debidamente declarados por sus propietarios.

Desde este lunes los propietarios están obligados a registrar los contratos de alquiler al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la AFIP.

Los locadores deben registrar los inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, locaciones temporarias con fines turísticos y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias.

El régimen de registración de contratos de locación de Inmuebles incorporado en la Ley de Alquileres, le permite a la AFIP tener información para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en los contratos.

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