Facturación con código QR a partir del 1 de marzo para todas las emisiones

Será obligatoria la nueva disposición de la AFIP para todas las emisiones de facturas, que se realicen vía el portal del organismo o por soluciones de terceros.

Facturación con código QR a partir del 1 de marzo para todas las emisiones

Por:Lic. Rosana Conte Ceschi
Periodista. Lic. en Marketing

El código QR pasará a ser obligatorio para todas las empresas a partir del 1 de marzo de 2021, así lo dispuso la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) en su Resolución General 4892/2020, la medida busca facilitar el escaneo de documentos desde los dispositivos como celulares o tablets.

La nueva disposición es obligatoria para toda emisión de facturas, tanto las que se realicen vía el portal del organismo como soluciones de terceros. Deberán cumplirse todas las especificaciones publicadas.

Es por ello que las compañías deberán avanzar con correcta la adecuación de emisión de comprobantes, según su modalidad.

Puede observarse que, en general, las empresas se dividen en dos grupos:

Aquellas que publican sus facturas en la modalidad estándar, las que contarán con una adecuación prácticamente automática,  través del portal AFIP y  mediante servicio web de sus proveedores. 

Aquellas que cuentan con facturas "personalizadas" (con aplicación de logo, marcas o cualquier elemento que diferencie), deberán realizar las adaptaciones lo antes posible para cumplir con los plazos requeridos.

Leer acá: Resolución General 4892/20


CÓMO SERÁ EL NUEVO CÓDIGO QR

El nuevo QR viene a reemplazar al tradicional código de barras. Se podrá escanear con cámaras de distintos dispositivos para hacer visibles los datos de la factura, tales como:  CUIT de quien emite el documento, fecha de emisión, punto de venta, numero de comprobante, tipo de comprobantes, importe total, moneda, cotización, número de documento de receptor (de corresponder), de documento receptor (de corresponder), código del tipo de autorización, y código de autorización.



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