El Gobierno nacional emitió el decreto que apunta a la conversión de los beneficios sociales en trabajo genuino. Quienes se incorporen al mercado laboral formal, no perderán su plan.
Estos planes sociales son los que podrían convertirse en trabajo formal
El Gobierno nacional oficializó la medida que busca convertir los planes sociales en empleo genuino y registrado en el sector privado, transformando las prestaciones o los trabajos precarizados en "incentivos para la contratación" bajo la forma de "empleo asalariado registrado en el sector privado".
El decreto 711/2021, publicado en el Boletín Oficial, lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Desarrollo Social, Juan Zabaleta; y de Trabajo, Claudio Moroni, tiene como objetido, según insisten desde el Ejecutivo, la reactivación económica y la creación de fuentes de trabajo.
Estos son los planes sociales que se van a convertir en trabajo
1- Los ministerios de Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social "efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado".
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2- Los programas de formación, empleo e intermediación laboral son Potenciar Trabajo e Inserción Laboral. Sin embargo, el decreto aclara que cada cartera podrá "modificar la nómina de programas y políticas en función del análisis de los requerimientos específicos de los distintos sectores de la actividad económica".
Requisitos
La aplicación del programa específico estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos:
- Incremento neto de la nómina del personal del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector
- Límites máximos de trabajadores alcanzados.
Prestaciones
- La prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad.
- En casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada.
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- El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadores que puedan ser incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos ministerios.
- En los casos de pluriempleo deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores.
Capacitación
Las carteras de Trabajo y Desarrollo Social "deberán elaborar un cronograma para que, en función de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores económicos, todo beneficiario de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo".
Y destaca que el beneficiario mantendrá el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción.
¿Qué sucederá cuando finalice el contrato laboral?
- Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el programa correspondiente.
- ¿El requisito? Que el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supere los 12 meses, dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral.
- Si el período de cotizaciones está entre los 8 y los 12 meses dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.