El giro penal que agravó las penas a apropiadores de una bebé mendocina

Los responsables fueron condenados a 10 y 15 años respectivamente.

El giro penal que agravó las penas a apropiadores de una bebé mendocina

Por:Florencia Silva
Secretaria de redacción

El Tribunal Oral Federal N°1 de Mendoza agravó las penas impuestas a los apropiadores de una bebé mendocina, durante la última dictadura militar. 

Durante una audiencia de reenvío elevaron a 10 y 15 años las condenas a los apropiadores de la hija de Carlos Poblete y María del Carmen Moyano.

La sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ya había anulado la sentencia anterior y había ratificado que en casos de apropiación de niños y niñas debe aplicarse la escala penal vigente al momento en que la víctima recuperó su identidad. 

En este contexto, Armando Osvaldo Fernández Miranda fue condenado a la pena de 15 años de prisión como coautor de los delitos de retención y ocultamiento de una menor de 10 años, alteración del estado civil de una menor de 10 años y falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad, todos entre sí en concurso ideal.

El Tribunal Oral Federal N°1 de Mendoza que emitió la primera condena en 2021.

Por su parte, Abelardo Santiago Garay recibió la pena de 10 años de prisión como partícipe necesario del delito de retención y ocultamiento de una menor de 10 años, y coautor de alteración del estado civil de una menor de 10 años y falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad. Los fundamentos se darán a conocer el viernes 27.

El caso

En 2021, se juzgó el caso de la hija de Carlos Poblete y María del Carmen Moyano, quien nació mientras su madre se encontraba detenida en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la dictadura militar. Ocho días después del parto, la niña fue separada de su madre y entregada al matrimonio compuesto por Armando Fernández Miranda, exoficial de inteligencia de la Policía de Mendoza, y su esposa Iris Yolanda Luffi. La pareja inscribió a la niña como si fuera su hija biológica, utilizando documentos falsificados. Abelardo Garay y Eduardo Smaha Borzuk, dos excolegas de Miranda, firmaron como testigos del nacimiento falsamente registrado.

En el juicio de 2021, Miranda fue condenado a 10 años de prisión, Luffi a 5 años, y Garay a 8 años. Estas penas se basaron en la redacción original del artículo 146 del Código Penal, que establecía una pena de entre 3 y 10 años de prisión para quienes sustrajeran a un menor de 10 años de su entorno familiar.

Carlos Poblete y María del Carmen Moyano.

Sin embargo, en abril de 2024, la Cámara Federal de Casación Penal, mediante su Sala I, revisó el caso tras un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal. La corte ordenó que se dictara una nueva sentencia, aplicando la ley vigente en diciembre de 2017, cuando la víctima recuperó su identidad, en lugar de la ley en vigor al momento de la sustracción. Los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques anularon la sentencia original y dispusieron que el Tribunal Oral Federal N°1 de Mendoza reevaluara el caso conforme a la Ley 24.410, que desde 1995 elevó la pena por estos delitos a entre 5 y 15 años de prisión. Además, se reafirmó la responsabilidad de los condenados en la comisión de crímenes de lesa humanidad.