El Gobierno, a través del Ministerio de Desarrollo Productivo, estableció las formas y condiciones para que las empresas accedan al régimen
Economía del Conocimiento: cómo acceder a los beneficios
El Ministerio de Desarrollo Productivo estableció una serie de normas para que las empresas puedan acceder a los beneficios impositivos que establece el régimen de Economía del Conocimiento, cuya ley fue reglamentada a fines de 2020.
Desde la Subsecretaría de Economía del Conocimiento indicaron - según la disposición 11/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial - una serie de pasos que deberán cumplir las compañías. Todas las presentaciones y notificaciones se realizarán mediante la Plataforma de Trámites de Distancia.
"En caso que se comprobara la falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por los sujetos inscriptos o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable", serán de aplicación sanciones previstas en la ley, explicó el sitio Infobae.
Una vez inscriptos, los sujetos deberán conservar la documentación presentada y la respaldatoria de sus declaraciones por los próximos 10 años, ya que dentro de ese plazo desde el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán requerir "la presentación de la documentación original y cualquier otra documentación o información que estime necesaria, a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de la normativa aplicable al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento".
Para solicitar la inscripción, se deberá completar y autorizar el envío del formulario que establezca la AFIP, al cual se podrá acceder en la página web del organismo recaudador. La información para completar el formulario será obtenida de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ventas vencidas y presentadas ante la AFIP y de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones sociales.
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Luego, las empresas deberán completar la inscripción en la plataforma de Trámites a Distancia, junto a las declaraciones juradas correspondientes. En caso que la actividad promovida no pudiera determinarse o que el porcentaje de facturación correspondiente a éstas no pueda ser determinado sobre la facturación total de la empresa, se deberá acreditar mediante la presentación de otra declaración jurada, acompañada de una certificación contable con la intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente en la cual se describa la actividad económica promovida desarrollada y la facturación atribuible a la misma.
Si la empresa solicitante optare por acreditar el requisito de mejoras continuas en calidad o certificación de norma de calidad, deberá acompañar la constancia mediante la cual acredite las mejoras incorporadas o en proceso de incorporación, o bien la obtención de la certificación según el caso. El o los planes de mejora continua implementados por las empresas tendrán que contemplar en su conjunto una carga horaria superior a las 80 horas, incluyendo el diseño e implementación del plan de mejora en todos los casos.
En el caso de que se opte por acreditar el requisito de inversiones en capacitación, deberá declararse en el "Trámite de Inscripción" disponible en la Plataforma TAD, y presentar la declaración jurada debiendo acompañar los comprobantes que demuestren tales inversiones conforme la documentación allí listada.
La asignación estímulo correspondiente a los entrenamientos rentados realizados por estudiantes y/o egresados de las actividades de formación en las áreas de la Economía del Conocimiento, en el marco de la Ley de Pasantías N° 26.427 deberá ser informada en el Anexo V.b. y acompañar el convenio correspondiente.
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Si el solicitante opta por acreditar el requisito de inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D), se computarán en hasta un 80% de la inversión exigida, los salarios de las personas destinadas a la Investigación y Desarrollo de los productos o procesos susceptibles de protección por la legislación vigente, en virtud de considerarse inversiones relevantes para aumentar el esfuerzo en investigación y desarrollo de las empresas.
La información presentada será analizada por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento, que en caso de formular observaciones, otorgará un plazo de 10 días hábiles "para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida". Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio.
En caso de incumplimiento de lo requerido, el trámite caducará y recién se podrá requerir una nueva solicitud de inscripción a partir del 1 de enero del año siguiente al de la presentación primigenia.
Tras la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial, estas formas y condiciones para acceder al régimen entraron en vigencia.