Las entidades bancarias padecen una problemática ya que carecen actualmente de un sistema que les permita conocer en tiempo real cuántos dólares lleva gastados un cliente en el exterior.
El dólar Qatar está vigente pero los bancos no saben cómo cobrarlo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a implementar formalmente el nuevo "Dólar Qatar", el cual contempla el cobro de una percepción del 25% a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales. Pero los bancos padecen una problemática ya que carecen actualmente de un sistema que les permita conocer en tiempo real cuántos dólares lleva gastados un cliente suyo en el exterior a través de sus tarjetas de crédito y débito, no solo las suyas, sino las que esa persona tiene abiertas con otras entidades financieras.
Las cámaras bancarias buscan una solución por lo que se está llevando a cabo varias reuniones a la dificultad generada al establecerse una pauta de u$s300 por mes por persona para el cobro del nuevo recargo. La resolución 5272 de la AFIP que se publicó en el Boletín oficial dispone que la percepción del impuesto se cobre sobre las personas y no sobre los resúmenes. Eso obliga a las entidades financieras a tener un sistema que les permita conocer en tiempo real cuándo un cliente suyo llegó a límite.
Todos los consumos de los argentinos en el exterior actualmente están abarcados con la medida en vigencia del organismo fiscal, pero podría suceder que una persona que tenga tres tarjetas de tres bancos diferentes que compre hasta u$s299 cada una no pague nada, porque no hay sistema que indique que consumió u$s997 en el mes.
Las entidades bancarias indican que la raíz del problema es generado por los u$s300 de piso, a partir del cual se cobra la percepción. Si no fuera por ello, el anticipo del impuesto se cobraría a todo consumo en moneda extranjera hecho con tarjeta de crédito o de débito.
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Según señaló Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, "la resolución de la AFIP no indica qué pasa con aquellos que pagan el resumen con dólares, porque en ese caso no correspondería retener". Suponiendo que un cliente abone una parte con dólares y la otra la financia, eso se convierte a pesos en el siguiente resumen pero si queda debajo de los u$s300 no está claro si tiene que hacer la percepción.
La percepción del 25% se va aplicar en principio a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales. Luego, si el contribuyente no tributa ese graven a cuenta de Ganancias. Si la persona no tributa ninguno de los dos, entonces tendrá que solicitar al año siguiente el reintegro de los pesos.
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