Las medidas de "apoyo" del Gobierno como los créditos de Anses o bonos a trabajadores impiden la adquisición de los 200 dólares que se podrían comprar.
Más restricciones al dólar ahorro: quiénes pueden acceder y quiénes no
Con el comienzo del mes de octubre, se abre nuevamente la posibilidad de comprar hasta US$200 al valor oficial más impuestos para un sector de la población argentina. Sin embargo, tras las recientes medidas gubernamentales, se han implementado nuevas restricciones que afectan el acceso a este mercado.
Entre los nuevos excluidos de la posibilidad de adquirir esta cuota de moneda extranjera se encuentran aquellos que han solicitado créditos a tasas preferenciales ofrecidos por la ANSES y los trabajadores informales que reciben una suma fija o bono de empleo.
No obstante, hasta el momento, no se ha ampliado la restricción para aquellos que han obtenido la devolución del 21% de IVA en sus compras realizadas con tarjetas de crédito en moneda extranjera, por lo que técnicamente siguen habilitados para esta operación.
Tras la devaluación ocurrida el 14 de agosto, el denominado dólar "Ahorro" ha visto incrementada su cotización a $642,25, lo que representa un valor $160 por debajo del precio de la divisa en el mercado paralelo.
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En comparación con otras opciones bursátiles, el dólar "Ahorro" se presenta como una alternativa más económica. Su valor es $58 menor que el Mercado Electrónico de Pagos (MEP), que se cotiza a $701, y $180 más barato que el Contado con Liquidación (CCL), que alcanza los $822.
La lista de personas excluidas:
No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios, según los parámetros establecidos por la entidad con la que se opera.
Exceder el cupo mensual de US$100 por mes para adquisiciones en efectivo, que forma parte del cupo total mencionado anteriormente.
Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios como gas natural, energía eléctrica o agua potable.
Haber recibido beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), tanto para personas con actividad comercial como para empleados de empresas que lo hayan recibido.
Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por un monto igual o mayor al cupo mensual de US$200. Se debe tener en cuenta que al superar este límite, no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta transcurridos los meses necesarios para compensar dicho cupo.
Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito bajo las comunicaciones A6964 o A7095.
Tener préstamos prendarios o hipotecarios en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) con refinanciación.
Haber recibido el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), según información proporcionada por la ANSES.
Haber recibido subsidios del Programa de Atención Médica Integral (PAMI).
Haber sido inhabilitado mediante las comunicaciones C emitidas por el Banco Central, que identifican a las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.
Haber realizado operaciones con títulos valores, según la comunicación A7001.No tener un número de CUIT activo, lo que indica que no existe información tributaria registrada en la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
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