Dólar Agro: el Gobierno aclaró algunas condiciones para productores

Lo hizo por medio de la Resolución 115/2023 de la Secretaría de Agricultura, publicada este martes en el Boletín Oficial luego de los decretos de este lunes donde se declaró la emergencia en varias zonas del país.

Dólar Agro: el Gobierno aclaró algunas condiciones para productores

Por: Federico Lemos

El Gobierno nacional aclaró algunas condiciones del Dólar Agro a través de la Resolución 115/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca publicada este martes en el Boletín Oficial. Allí, el Poder Ejecutivo brindó precisiones sobre el Programa de Incremento Exportador para asistir a los productores de todo el país afectados por la sequía.

La iniciativa alcanza a aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de ese decreto. Pero ahora, el Poder Ejecutivo estableció que los exportadores que hayan adherido al Programa y cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con vencimiento del período de embarque declarado más la prórroga automática, durante los sesenta 60 días posteriores desde la entrada en vigencia de esta Resolución podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de 60 días corridos.

Ese pedido de prórroga deberá justificarse por razones logísticas y/o comerciales ante la Secretaría de Agricultura.

La declaración de Emergencia en varias provincia es principalmente por la sequía.

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El argumento del Ministerio es que Argentina, por tercer año consecutivo, ha sido afectada por el fenómeno meteorológico denominado "La Niña", el cual está produciendo una extraordinaria sequía que impacta de manera negativa en la producción agrícola ganadera del país. 

Según el Ejecutivo, los productores contemplados por la medida se beneficiarán con: 

- La suspensión hasta el próximo ciclo productivo de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. 

- La suspensión del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre. 

- El diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias- y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa.

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Asimismo, quedó establecido que el monto liquidado a tipo de cambio de $300 no podrá superar la suma del monto de las compras de granos liquidadas desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023 y los Derechos de Exportación pagados desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023 a ese tipo de cambio.

El decreto completo

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