Desde este mes se puede comenzar a recuperar el cobro del impuesto que se llevó la Administración Federal de Ingresos Públicos por el atesoramiento de dólares. No todos puede hacer el trámite.
Dólar ahorro: ¿Cómo recuperar el 35% que te cobró la AFIP?
Este mes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) empezará a devolver este mes la percepción del 35%, que rige desde 16 de septiembre pasado a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales para quienes hayan comprado dólar ahorro. Sin embargo, quienes no deban pagar este impuesto podrán recuperar el monto, pero recién en 2021 y sin actualizar la devolución, que se hará en pesos.
Vale aclarar que los ciudadanos continuarán pagando el impuesto PAIS del 30% y a que a ello se le agregó el 35% mencionado En ambos casos el porcentaje se toma sobre el dólar oficial y no de forma acumulativa entre los tributos.
En el caso de las personas que no estén alcanzadas por Ganancias o Bienes Personales se abrirá un sistema para solicitar la devolución a través de la página web de la AFIP, aunque hasta ahora no se ha instrumentado. En caso de que el saldo supere el pago de estos gravámenes, se podrá utilizar para cumplir con otras obligaciones tributarias.
Los requisitos para pedir la devolución serán:
-Tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), o sea que hay que estar inscripto, o inscribirse, como contribuyente en la AFIP y declarar actividad.
-Tener clave fiscal nivel 2.
-Informar la clave bancaria uniforme (CBU) de una cuenta bancaria.
Paso a paso
Aquellas personas que hayan comprado dólares para atesoramiento o hayan hecho consumos con tarjetas en moneda extranjera desde septiembre del 2020 deberán ingresar a la página de AFIP con clave fiscal nivel 2 y consecuentemente habilitar el servicio "Mis retenciones".
Los contribuyentes que tengan ese nivel de clave, deberán entrar a su cuenta y seleccionar la alternativa "Administrador de relaciones de clave fiscal".
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Ahí entrarás a una nueva página y se tendrá que elegir la opción "Nueva relación" y luego seleccionar en "Buscar".
Luego se debe tocar "Servicios administrativos". De allí surgirá una lista con los servicios que el ente recaudador ofrece y se deberá optar por la opción "Mis retenciones" dentro de la cual se debe confirmar que adhiere a la relación.
A continuación hay que llenar unos campos con los datos personales del contribuyente y elegir la retención a consultar. Allí se deberá optar por la percepción del tributo asociado al "impuesto PAIS" y luego seleccionar el intervalo de fechas.
Una vez que se actualice el sistema aparecerán todas las operaciones que se realizaron en el último año para pedir el reintegro. También se podrán añadir las que no fueron agregadas, siempre y cuando se tenga el comprobante bancario
Por último, hay que tener en cuenta que la AFIP podrá aprobar o rechazar la solicitud. En caso de que sea denegada, se podrá reclamar la decisión.