Tras la realización de la audiencia pública del sábado 14 de septiembre, el Ministerio de Energía y Ambiente respondió todas las recomendaciones y objeciones al Distrito Minero Malargüe Occidental (DMMO).
Minería: el Gobierno respondió las objeciones al distrito Malargüe
A través de sendas resoluciones publicadas este lunes en el Boletín Oficial, la Dirección de Minería y la Dirección de Protección Ambiental, ambos organismos del Ministerio de Energía y Ambiente, dieron por "rendido el Informe Circunstanciado sobre la participación ciudadana y audiencia pública" y "cumplimentado el procedimiento de audiencia pública" del Distrito Minero Malargüe Occidental.
En la misma resolución quedó establecido que se respondieron todas las recomendaciones y objeciones que surgieron en la audiencia pública, más allá de las manifestaciones de apoyo: "Todas las recomendaciones y objeciones planteadas durante la audiencia, así como las que se enviaron mediante correo electrónico en los días posteriores, fueron atendidas y respondidas detalladamente".
De esta manera, el Gobierno de Mendoza dio un paso más hacia la puesta en marcha del Distrito Minero Malargüe Occidental (DMMO), que implicaría la activación de más de 30 minas de cobre, previo paso por la Legislatura para cumplimentar los requisitos de la Ley 7722.
Las respuestas a las recomendaciones y objeciones no son vinculantes según la legislación vigente, pero el Gobierno destacó el hecho de que se hayan considerado y respondido, como muestra de la importancia que las autoridades otorgarían a la voz de la comunidad.
En el caso del DMMO, la Dirección de Minería ha sido clara en que todas las inquietudes se han tomado en cuenta, ya sea para ajustarlas dentro del proyecto o para justificar su desestimación en aquellos casos en los que no se encontraron fundamentos suficientes para modificar las propuestas originales.
Ver más: Fuerte apoyo en la audiencia de Malargüe Distrito Minero Occidental
La resolución:
Resolución Nº 90/24 DIRECCION DE MINERIA
Resolución Nº 15/24 DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL
VISTO, el Expediente Ref.: EX-2024-03259557-GDEMZA-MINERÍA. "E/INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EXPLORACIÓN "EL SEGURO Y OTS" DENOMINADO POR EL PROPONENTE "MALARGÜE DISTRITO MINERO OCCIDENTAL ("MDMO"), y
CONSIDERANDO:
Que, si bien el Decreto 820/06, en su artículo 25, no exige la realización de la Audiencia Pública, mediante Resolución Conjunta n° 17/24 Dirección de Minería y 03/24 Dirección Protección Ambiental la Autoridad Ambiental Minera, resolvió la realización de la misma.
Que, en orden 153 obra Resolución Conjunta N° 64/24 de la Dirección de Minería (DM) y 14/24 de la Dirección de Protección Ambiental (DPA) mediante la cual se convocó a Audiencia Pública a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invocase un interés razonable, individual o de incidencia colectiva, relacionado directa o indirectamente con los Informes de Impacto Ambiental de treinta y cuatro (34) proyectos mineros de exploración en el Departamento de Malargüe.
Que, dicha audiencia fue celebrada en fecha 14 de septiembre de 2024 a las 9:00 hs. de manera híbrida por "Plataforma Web ZOOM", y en forma simultánea de manera presencial en el Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus, sito en Avenida San Martin, Pasaje la Ortegüina de Malargüe, Mendoza.
Que, en orden 164 obra presentación de Impulsa Mendoza Sostenible S.A. donde acompaña constancia de publicación en el boletín oficial de la Provincia de Mendoza, Diario Los Andes, Diario Uno y Malargüe Diario, dando cumplimiento a lo ordenado por el Art. 1 de la Resolución Conjunta N.º 64/24 DM y 14/24 DPA.
Que, a orden 207 obra invitación por parte de la Dirección de Minería a la comunidad y a Organismos dictaminadores a realizar una visita al proyecto de exploración Hierro Indio, el día 13 de septiembre a los efectos de recorrer el área del proyecto (incluyendo caminos y plataformas), para conocer y evidenciar los trabajos realizados.
Que, en orden 209 obra constancia de notificación mediante correo electrónico al proponente respecto a la invitación cursada obrante en orden 207.
Que, en orden 210 obra constancia de las invitaciones cursadas por la Dirección de Minería a los Organismos Dictaminadores.
Que, en orden 221 el proponente, por motivo de visita al Proyecto Minero de exploración denominado Hierro Indio de fecha 13 de septiembre de 2024, acompaña póliza de Seguro contratado.
Que, en orden 223 obra informe de la Dirección de Protección Ambiental respecto a los talleres participativos realizados en fecha 19 y 24 de julio de 2024.
Que, en orden 224 obra Informe de la Dirección de Minería respecto a la visita realizada al Proyecto Minero de exploración denominado Hierro Indio, de fecha 13 de septiembre de 2024.
Que, en orden 227 a 445 obran presentaciones realizadas a la Autoridad Ambiental Minera a través del mail audienciasambiente@mendoza.gov.ar .
Que en orden 448 obra acta de sesión donde consta desgravado de todo lo actuado en la audiencia.
Que en orden 459 obra Informe Circunstanciado mediante el cual se meritúan las observaciones formuladas durante la audiencia y las efectuadas mediante correo electrónico durante los dos (2) días hábiles posteriores a la misma.
Que, todas las posiciones han sido respondidas, tanto aquellas que solo mostraban una expresión de apoyo, como las que planteaban rechazos a los proyectos o a la minería en general.
Dichas respuestas, se han enviado a las personas que expusieron, al mismo correo electrónico desde donde se inscribieron para participar en la audiencia, todo lo cual se encuentra incluido en orden n°451,452,454,455,456.
Cabe destacar que las recomendaciones y objeciones planteadas durante la Audiencia Pública no son vinculantes para la Autoridad (Art. 168 bis inc. 5 apartado 4 Ley 9003), pero sí obligatoriamente las mismas han sido consideradas y aceptadas o refutadas por la Autoridad Ambiental Minera. Ello, por cuanto en la consideración de tales recomendaciones y objeciones se traduce el derecho fundamental y más relevante que asiste a cada uno de los participantes en el mismo, cual es el ejercicio efectivo del derecho de participación ciudadana, recaudo éste que nuestra legislación y jurisprudencia pacíficamente han sostenido como aplicable a casos como el presente (Arts. 3 inc. d y 47 de la Ley 5.961, y su corolario en los Arts. 11 y ccs. del Dec. 820/2006), como así también nacional (Arts. 2 inc. c), 10, 19, 20, 21 y ccs. Ley 25.675) y supranacional (Acuerdo de Escazú, aprobado mediante Ley N° 27566, y demás normativa vigente).
Que, atento lo expuesto, en virtud de los antecedentes descriptos, el mérito de las posturas y el marco legal aplicable, y en el entendimiento que se ha dado cumplimiento a todos los recaudos legales y procedimientos exigidos para la realización de la Audiencia Pública efectuada en autos, y, de conformidad con lo estipulado por la Resolución Conjunta de la AAM N° 15/24 DM y 2/24 DPA, y por el el inc. 6 del art.168 bis de la Ley 9003; y que, conforme al dictamen legal que antecede:
EL DIRECTOR DE MINERÍA Y EL DIRECTOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Téngase por rendido el Informe Circunstanciado sobre la participación ciudadana y audiencia pública obrante en el orden 459 del expediente N° EX-2024-03259557-GDEMZA-MINERÍA. "E/INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EXPLORACIÓN "EL SEGURO Y OTS" DENOMINADO POR EL PROPONENTE "MALARGÜE DISTRITO MINERO OCCIDENTAL ("MDMO")"
ARTÍCULO 2°: Téngase por cumplimentado el procedimiento de Audiencia Pública convocada por la Resolución Conjunta N° 64/24 de la Dirección de Minería (DM) y 14/24 de la Dirección de Protección Ambiental (DPA) en los términos dispuestos por la Resolución Conjunta N° 15/24 de la Dirección de Minería (DM) y 2/24 de la Dirección de Protección Ambiental (DPA), y de la Ley N° 9.003.
ARTÍCULO 3°: Incorpórese como Anexo I el Informe Circunstanciado elaborado por el Comité Instructor de la Audiencia Pública del presente procedimiento.
ARTÍCULO 4º: Notifíquese al proponente, "Impulsa Mendoza Sostenible S.A.".
ARTÍCULO 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en las páginas web de la Dirección de Minería y de la Dirección de Protección Ambiental, y archívese.
DR. JERÓNIMO SHANTAL
LIC. LEONARDO FERNÁNDEZ