La COVIAR oficializó este jueves los montos que alcanzan a todos los establecimientos vitivinícolas.
Cuánto deberá pagar cada bodega por litro producido en 2024
Tal como establece la Ley 25.849, los representantes de la industria vitivinícola se reunieron para emitir la escala de contribuciones obligatorias para el año y el sector de acuerdo a los productos.
Cabe recordar que, según establece la ley, el Directorio de Representantes de la entidad decide cada año cómo se van a fijar las condiciones y plazos de pago, los intereses y los recargos por pagar fuera de tiempo.
Estas contribuciones se ajustan cada año y dicho ajuste se hace utilizando un índice que se calcula según los precios de los productos que la Bolsa de Comercio de Mendoza elabora.
El Directorio de Representantes de la Corporación Vitivinícola Argentina ha emitido una resolución en la cual establece los ajustes de las contribuciones obligatorias para el ejercicio 2024.
Dichos ajustes, según lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Reglamentario 1191/2004, se detallan a continuación:
- La contribución obligatoria para el año 2024 a cargo de los establecimientos vitivinícolas será de $ 0,584813 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración.
- La contribución obligatoria para el año 2024 a cargo de los establecimientos vitivinícolas será de $ 0,493062 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado.
- La contribución obligatoria para el año 2024 a cargo de los establecimientos vitivinícolas será de $ 0,807637 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado.
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- La contribución obligatoria para el año 2024 a cargo de los establecimientos vitivinícolas será de $ 3,022086 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado. La contribución obligatoria para el año 2024 a cargo de los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será de $ 0,484286 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento.
Asimismo, se establecen los vencimientos para las contribuciones mencionadas en los incisos b), c) y d) del Artículo Nº10 de la Ley Nº25.849, según el siguiente cronograma:
Enero 2024: 30 de Abril de 2024
Febrero 2024: 31 de Mayo de 2024
Marzo 2024: 28 de Junio de 2024
Abril 2024: 31 de Julio de 2024
Mayo 2024: 30 de Agosto de 2024
Junio 2024: 30 de Setiembre de 2024
Julio 2024: 31 de Octubre de 2024
Agosto 2024: 29 de Noviembre de 2024
Setiembre 2024: 31 de Diciembre de 2024
Octubre 2024: 31 de Enero de 2025
Noviembre 2024: 28 de Febrero de 2025
Diciembre 2024: 31 de Marzo de 2025
Finalmente, la entidad estableció que las contribuciones correspondientes podrán abonarse en un solo pago o en diez cuotas mensuales y consecutivas, ajustadas con hasta el doble de la tasa de interés aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones pasivas. La resolución ha sido comunicada al Ministerio de Economía de la Nación y será publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.
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