El ministerio de Trabajo publicó las condiciones, son varios parámetros.
Estas son las condiciones para que las empresas cobren los Repro II
El ministerio de Trabajo, a cargo de Claudio Moroni, aceptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del "Programa REPRO II" y la AFIP y dio a conocer los parámetros que se tendrán en cuenta a la hora de otorgar el beneficio a una empresa. Así se desprende de la Resolución 16/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial y que lleva la firma del propio Moroni.
Los beneficios incluyen los salarios de diciembre y se dividen en dos categorías de empresas en base a la cantidad de empleados. La única condición sí o sí es la variación de facturación.
Para empersas de menos de 800 empleados:
1. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.
2. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
3. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
4. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
5. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
6. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
7. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.
Accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.
Los trabajos informáticos son los que más ganaron en 2020
Para empresas con más de 800 empleados
1. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
2. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
3. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
4. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
5. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
6. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
7. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.
En este caso las empresas también deben acreditar el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación, para poder acceder al beneficio.