Fijar usufructo o dejar a una fundación son alguna de las posibilidades.
Herencia: cómo adelantar la donación a los hijos y otras variantes
La herencia es uno de los trámites más complejos y que en muchos casos puede resultar por demás difícil. ¿Quiénes y cómo se puede recibir? ¿Cuánto tarda en hacerse poseedor el beneficiario? ¿Y qué bienes son hereditarios?
Solange Esseiva, titular de la inmmobiliaria H-54, explica que con la reciente modificación del Código Civil y Comercial, las donaciones de inmuebles ya no son observables ante la Justicia y no tienen trabas para venderse o usarse como garantías bancarias.
"Este cambio no solo trajo alivio al momento de planificar las herencias, sino que generó un impacto positivo en el mercado inmobiliario, con más propiedades disponibles para la venta", sostiene la experta a iProfesional.
"Antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, de diciembre pasado, esos títulos quedaban observables por 10 años desde la donación o 5 años desde la muerte del donante; por lo que nadie quería comprarlos y eso frenó mucho las operaciones", añade Esseiva.
Beneficios de actuar con tiempo
"Entre los principales beneficios de planificar la herencia figuran que la donación en vida resulta menos costosa y más rápida de ejecutar que las sucesiones; que se protege el patrimonio ante la pérdida de valor comercial, y que se deja de lado el temor de que se vea afectada la seguridad jurídica", remarca la corredora.
Los adelantos suponen la posibilidad de donar por partes iguales a los hijos, donar un inmueble a cada uno de ellos en distintos momentos o solo entregar la "propiedad nuda" y reservarle el derecho real de usufructo vitalicio.
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Este último puede ser vitalicio y esto no impide que el donatario venda la propiedad, aunque el comprador debe respetar el usufructo que reservó el donante.
¿Cómo se hace la donación?
Para concretar la donación, el dueño deberá presentar el título de propiedad y acreditar estar al día con el pago del Impuesto Inmobiliario.
El usufructo puede establecerse también a favor del cónyuge del donante, para dejarlo cubierto si este falleciera primero. También es importante conocer si se trata de un bien de familia o no.
La AFIP no cobra impuesto a las Ganancias en las herencias. Aunque en caso de vender deberá pagar ganancias cedulares, que es el 15% y se calcula la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra actualizado por el índice legal, y en ese caso se abona en la declaración jurada anual.
También puede ocurrir que el donatario haya comprado antes del 2018 y en caso de que en el futuro quieran vender ese bien, seguirán pagando el impuesto a la Transferencia de Inmuebles y no Ganancias cedulares).La escribanía, por su parte, fija un porcentaje de acuerdo al valor de la propiedad.
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Generalmente las donaciones se hacen hacia los hijos, que son herederos forzosos. No se pueden hacer donaciones al esposo, excepto que hayan optado por el régimen de separación de bienes y no el de comunidad.
También pueden hacerse donaciones a quienes no sean herederos forzosos, pero debe velarse por que la donación no perjudique los derechos de estos últimos, o a entidades benéficas.