Será obligatoria para todos los contribuyentes que están autorizados a emitir comprobantes electrónicos y reemplazará al código de barras.
Las facturas electrónicas deberán tener un código QR
Según anuncio la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será obligatoria para todos los contribuyentes que están autorizados a emitir comprobantes electrónicos la implementación del código QR, que reemplazará al código de barras.
En este sentido precisaron que la obligatoriedad será escalonada y apunta a que el QR pueda escanearse mediante una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet y otorgue información sobre el comprobante y el emisor de ese documento electrónico.
"Los avances alcanzados en los desarrollos tecnológicos promueven la incorporación de un QR, representativo de ciertos datos, a los comprobantes emitidos en el marco del régimen, para facilitar al receptor de los mismos su registración", se remarcó en los considerandos de la resolución firmada por Marcó del Pont.
Vale mencionar que el código de respuesta rápida codificará distintos aspectos de la información del comprobante emitido: fecha de emisión; CUIT del emisor, punto de venta; tipo de Comprobante; Número de Comprobante; importe total; moneda; cotización; tipo de documento receptor (de corresponder); código del tipo de autorización y código de autorización.
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En este sentido el procedimiento establece que cando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio "Comprobantes en línea" y/o la aplicación "Facturador Móvil", el propio sistema de la AFIP lo incorporará el código "QR" al comprobante autorizado.
Las fechas para la puesta en marcha
De acuerdo con la resolución general 4892, se estableció un cronograma para que los sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos por medio del intercambio de información basado en el "WebService", comiencen a incorporar el QR en esos documentos:
· Superior a $10 millones: desde el 1° de marzo de 2021.
· Superior a $2 millones e inferior o igual a $10 millones: desde el 1° de abril de 2021.
· Superior a $500.000 e inferior o igual a $2 millones desde el 1° de mayo de 2021.
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