La Tabacalera Sarandí que comercialista los cigarrillos más económicos como Red Point, Master, West y Kiel.
Se terminan los cigarrillos low cost porque pagarán impuestos
La oposición asestó este martes, de manera sorpresiva, un certero golpe al lobby empresario al aprobar la incorporación de un artículo a la Ley Bases que permitirá que la tabacalera Sarandí vuelva a abonar la misma alícuota del impuesto interno mínimo a los cigarrillos que pagan sus competidores en la industria.
De esta manera, la tabacalera Sarandí, que domina el 33% de mercado y que se beneficiaba por ofrecer cigarrillos a menor precio producto de las ventajas impositivas de las que gozaba, volverá a pagar la alícuota del 73% de los impuestos internos mínimos al tabaco (actualmente paga el 70%), en caso de que el Senado confirme estos cambios. Si esto es confirmado impactaría directamente en los precios del atado de cigarrillos.
El resultado fue muy ajustado: 82 votos afirmativos, 77 votos negativos, 69 abstenciones. Sin embargo, alcanzó para aplicar este cambio en el articulado.
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"Por el expendio de Cigarrillos Electrónicos, Vapeadores y demás dispositivos debidamente autorizados para su comercialización, que administren nicotina sin tabaco, así como sus cartuchos y líquidos, recargables o no, se pagará la tasa del veinte por ciento (20%) sobre la base imposible respectiva", señala.
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Pablo Otero, dueño de la tabacalera, tiene hace algunos años la ventaja de no cumplir con la obligación del impuesto sus productos salen al mercado mucho más baratos.
Además que la tabacalera también comercializa otros productos como insumos para armar: papeles, filtros, tubos. También tabaco y encendedores de la marca. En caso que se apruebe por el Senado, también sufrirán aumentos.
Los precios son bastante diferentes a los de las demás marcas y se puede ver en la tabla la diferencia. En caso que se continúe esta medida, los precios se deberán modificar.
El informe que presentó la Tabacalera Sarandí
La Ley 27.430, que estableció el impuesto mínimo para los cigarrillos actualmente vigente -el cual está diseñado para incrementar exponencialmente el precio de los cigarrillos económicos fabricados por las Pymes (parte minoritaria del mercado tabacalero), impidiendo de tal forma que compitan por precio con los cigarrillos fabricados por las grandes empresas multinacionales que lideran el mercado-, simultáneamente rebajó la alícuota ad valorem del impuesto interno a los cigarrillos del 75% al 70%, la cual quedaría reservada para las grandes empresas multinacionales en tanto venden mayormente cigarrillos premium (parte mayoritaria del mercado tabacalero) a los que no aplica el impuesto mínimo.
La imposibilidad de competir por precio con las grandes empresas tabacaleras, constituye la base del planteo de inconstitucionalidad del impuesto mínimo formulado por Tabacalera Sarandí y otras Pymes tabacaleras y que fuera acogido por las dos instancias judiciales ordinarias.
La mayor pérdida en la recaudación del Estado Nacional, en lo que refiere al impuesto interno a los cigarrillos, se explica por la rebaja en la alícuota ad valorem -que pasó del 75% al 70% sobre el precio de los cigarrillos- que implicó una monumental transferencia de recursos por parte del Estado Nacional a favor de las empresas multinacionales que concentraban más del 90% del mercado, y no por el no pago del impuesto mínimo por parte de las Pymes tabacaleras.
No es cierto que Tabacalera Sarandí evada impuesto alguno a los cigarrillos. Tabacalera Sarandí paga impuestos internos en las mismas condiciones que lo hacen todas las Pymes tabacaleras (pago del impuesto ad valorem, es decir, aplicando la tasa del 70% sobre el precio de los cigarrillos informados por los fabricantes). El no pago del impuesto mínimo se sustenta en las sentencias dictadas por el Poder Judicial que lo han declarado inconstitucional, por lo que Tabacalera Sarandí no tiene obligación legal de abonar dicho impuesto. En consecuencia, si no hay obligación de pago, mal puede hablarse de evasión.
Ninguna Pyme tabacalera paga el dominado impuesto mínimo, ya sea porque en su mayoría han obtenido alguna medida judicial que las exime de dicho pago o bien porque en los hechos, pese a no contar con medidas judiciales, el pago de dicho impuesto implicaría ni más ni menos que la desaparición de la empresa. En consecuencia, Tabacalera Sarandí no fue ni es la única empresa tabacalera que no paga el impuesto mínimo.
Tabacalera Sarandí no le debe a la AFIP ni un centavo al día de la fecha. No hay deuda alguna determinada por la AFIP ni mucho menos que resulte exigible por la sencilla razón -y este es un dato que no debería ser soslayado por los medios de prensa que se consideran respetuosos de las instituciones de la República y del Estado de Derecho- que el impuesto mínimo ha sido declarado inconstitucional por el Poder Judicial, en el caso de Tabacalera Sarandí con sobrados y contundentes argumentos constitucionales de indudable interés periodístico y trascendencia para la comunidad.
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